Le impusieron una pena de 8 años de cárcel al enfermero que violó a una paciente
El castigo se ajusta a lo que pretendía la defensa del condenado. Por el contrario, la fiscalía había reclamado que el abusador cumpla 11 años y medio.
El enfermero condenado por violar a una paciente cumplirá un castigo de 8 años de cárcel efectiva. Así lo definió el tribunal integrado por los jueces Cristian Piana, Juan Pablo Encina y Florencia Martini. Además, se dispuso el registro de los datos genéticos y la inscripción del hombre en el Registro de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS).
La fiscalía había solicitado una pena de 11 años y medio de cárcel, mientras que la defensa había requerido el mínimo de ocho años que establece el Código Penal para el delito de abuso sexual agravado por la guarda.
El tribunal no consideró como agravantes pretendidos por la fiscalía el daño psicológico de la víctima, ya que el mismo no pudo ser demostrado por la psicóloga interviniente. Con respecto al género y edad, la ley sólo lo considera agravante en casos de menores de edad, y al estado de indefensión de la víctima ya se encuentran contemplados en la pena que corresponde al delito y el agravante por el cual se declaró la responsabilidad. Por último, no se tuvo en consideración que haya habido un agravante o perjuicio hacia la clínica. Como atenuantes, el tribunal valoró el reconocimiento de responsabilidad del acusado, su pedido de perdón hacia la víctima y la ausencia de antecedentes condenatorios.
Abuso sexual con acceso carnal
Las audiencias para determinar la pena en contra del enfermero, identificado por sus iniciales como A.E.A.B. se llevaron a cabo el lunes y martes de esta semana. En forma previa, el 28 de abril pasado, reconoció su responsabilidad por los hechos que se le atribuyeron.
La declaración de responsabilidad fue por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por la guarda, en carácter de autor (artículos 119 párrafos tercero y cuarto inciso “b” y 45 del Código Penal).
El condenado reconoció que el 2 de noviembre de 2024, entre las 8:20 y las 8:45, cometió el abuso sexual mientras estaba a cargo de la paciente en la habitación en la que estaba internada. Lo hizo aprovechando un estado de “convalecencia e indefensión”.
El martes pasado, en el alegato de clausura, la fiscal del caso Carolina Mauri solicitó que A.E.A.B. sea condenado a 11 años y medio de prisión.
La defensa, por su parte, planteó que se aplique el mínimo legal previsto para el delito, equivalente a 8 años de prisión.
Múltiples agravantes
Para llegar a los 11 años y medio de prisión efectiva, la fiscal pidió valorar como agravantes en contra del imputado el estado de salud delicado en el que se encontraba la víctima, y el aprovechamiento del mismo por parte del condenado.
En el mismo sentido, Mauri valoró contra A.E.A.B. el género y la edad de la víctima: una mujer, adulta mayor de más de 70 años; y el impacto psicoemocional que tuvo en ella el abuso. Finalmente, también valoró como agravante el daño institucional que produjo el accionar del enfermero, afectando la confianza de la sociedad en la relación médico-paciente que es base de la medicina y de las instituciones dedicadas al cuidado de la salud.
Como atenuantes, Mauri sólo valoró la falta de antecedentes penales y el reconocimiento de los hechos por parte de A.E.A.B., lo que permitió que la víctima no tuviera que someterse al proceso penal.
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