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Plottier: le impusieron una pena en suspenso al joven que atacó a otro con una piedra a la salida del boliche

El acusado ya había aceptado su responsabilidad por lo sucedido en la Navidad pasada y que generó una enorme repercusión en gran parte de la región.

El joven que protagonizó un brutal ataque con una piedra a la salida de un boliche de Plottier recibió finalmente una pena de tipo condicional, es decir, no irá a la cárcel. El hecho ocurrió en la Navidad pasada y generó una gran repercusión en la región.

Un tribunal integrado por los jueces Carina Álvarez, Estefanía Sauli y Juan Pablo Encina impuso una pena de 3 años de prisión condicional al joven identificado por su nombre como Facundo, por haber causado lesiones graves a otra persona durante una pelea ocurrida a la salida de un local nocturno.

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Cuando intervino la Policía, la víctima se encontraba desvanecida por el brutal ataque.

Cuando intervino la Policía, la víctima se encontraba desvanecida por el brutal ataque.

El hecho se produjo el 25 de diciembre de 2024, entre las 7:20 y las 8, cuando Facundo golpeó a la víctima con una piedra en la cabeza mientras esta estaba de espaldas. Luego, le dio una patada en la cabeza cuando estaba en el suelo y otra más cuando intentaba reincorporarse. La víctima había intervenido para defender a un amigo y sufrió múltiples fracturas en el cráneo y la rotura de una pieza dental.

El monto de la pena se definió a partir del pedido del fiscal del caso, Andrés Azar, quien consideró dos agravantes -la naturaleza de la acción y la extensión del daño-, y tres atenuantes -la juventud del imputado, la falta de antecedentes y la asunción de responsabilidad-. Además, pidió que se apliquen las reglas de conducta del artículo 27 bis del Código Penal: fijar domicilio, abstenerse del consumo de alcohol y estupefacientes, y mantener prohibición de acercamiento respecto de la víctima y de otras personas vinculadas, junto con 96 horas de trabajo comunitario.

Una audiencia que tuvo varias ausencias

Si bien la resolución del caso fue a partir de un acuerdo mediante el que el acusado reconoció su responsabilidad, las partes debían litigar el monto de la pena. En ese marco, uno de los aspectos a probar era la magnitud del daño causado: por un lado, el físico, que se acreditó mediante pericias, y por el otro, el moral, para lo cual se había convocado a un grupo de personas vinculadas con la víctima. Como no asistieron a la audiencia (tampoco lo hizo el joven agredido), Azar debió desistir de sus declaraciones.

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Por su parte, la defensa solicitó una pena mínima de un año y seis meses de prisión condicional, argumentando que el hecho ocurrió en un contexto tumultuoso, a la salida de un boliche.

Tres años de prisión condicional

Tras evaluar los argumentos del MPF y la defensa, el tribunal resolvió imponer al condenado la pena de tres años de prisión condicional, al considerar los agravantes señalados por la fiscalía. Dispuso que la condena quede sujeta al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por tres años: fijar domicilio y presentarse ante la población judicializada cada cuatro meses, abstenerse del consumo de alcohol y drogas, y mantener la prohibición de acercamiento a las tres personas mencionadas.

El tribunal no hizo lugar al pedido de trabajo comunitario, al entender que esa medida no guardaba relación directa con la víctima del caso.

El joven, de 18 años, había arribado a un acuerdo de responsabilidad el pasado 23 de septiembre mediante el cual reconocía su participación en el hecho y se lo declaraba culpable como autor del delito de lesiones graves. La pena que prevé el Código Penal para este tipo penal tiene un mínimo de 1 año y un máximo de 6.

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