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La Mañana

La democracia semidirecta, una deuda de siete años

La consulta popular sobre el conflicto educativo pone en evidencia la falta de interés en legislar ese y otros instrumentos de expresión ciudadana vigentes desde 2006.

Por LUCIANO MAGGIO

Neuquén > En 2006, con la última reforma constitucional en la provincia, se terminó con un viejo debate sobre la democracia: si los actos de gobierno sólo se discuten al momento de votar representantes. Se incluyeron cinco instrumentos directos de decisión o expresión popular que habilitaron nuevos caminos para que, ante casos concretos y definidos, la última palabra no la tenga el funcionario de turno. Esas herramientas nunca se reglamentaron, a pesar de que la Convención Constituyente que realizó la reforma ordenó realizar esa tarea en el plazo de un año. Y si bien hay numerosos proyectos de distintos partidos para cubrir esa falta, resolver en qué casos y cómo se deben utilizar la iniciativa popular, la audiencia pública, la consulta popular (vinculante y no vinculante) y la revocatoria de mandatos no era, hasta que el gobernador Jorge Sapag anunció que planea utilizar una de estas herramientas, un debate que formara parte de la agenda legislativa.
De la consulta que presentará el Gobierno sobre el conflicto con el gremio docente poco se sabe. Hasta el momento, sólo que confrontaría el derecho a huelga que tienen los trabajadores y el derecho a recibir educación de los alumnos. Y que el Gobierno ya adelantó posición, siendo para Sapag de mayor rango el segundo que el primero.
También se sabe que la consulta deberá regirse sólo por el texto constitucional y no tiene un reglamento específico, a pesar de que la misma Constitución aprobada en 2006 la incluyó, junto con otros mecanismos de democracia semi directa, en un paquete de artículos que debían reglamentarse en el año siguiente. 
 
Más de 20 propuestas

Desde 2006 se presentaron cinco proyectos para la revocatoria de mandatos, tres para la consulta popular y cuatro más para impulsar leyes por iniciativa popular. Antes de la reforma de 2006 se impulsaron reglamentaciones similares y durante la última década también se presentaron proyectos de consulta por temas medioambientales, habitacionales y sindicales. Entre reglamentaciones y otras propuestas, la Legislatura provincial recibió desde fines de la década del 90 más de veinte iniciativas. Ni las propuestas de reglamentación ni los proyectos que proponían utilizar los instrumentos de consulta fueron discutidos y el paso del tiempo condenó al archivo a la mayor parte.
 
Con despacho

La revocatoria de mandatos fue el único de todos los institutos de democracia semidirecta que se discutió en las comisiones legislativas. Está contemplado en el artículo 312 de la Constitución y establece las condiciones en las que se puede, por mal desempeño de un funcionario elegido, revertir una decisión electoral.
Los cinco proyectos presentados después de la reforma, (tres de Libres del Sur, uno del MPN y uno del Recrear) tenían como antecedente una propuesta de los partidos que en 2003 representaban a La Alianza. La comisión de Asuntos Constitucionales aprobó en mayo de 2010 dos despachos para reglamentar la revocatoria de mandatos a nivel municipal, provincial y comisiones de fomento. Uno por mayoría, del Movimiento Popular Neuquino (MPN), y otro en minoría, presentado por Libres del Sur. En un caso extraño de tratamiento legislativo, nunca se votaron en el recinto.
 
Consulta
Fueron tres los proyectos para reglamentar la consulta popular, en sus dos variantes: dos pertenecen a Libres del Sur (en realidad es el mismo, reiterado ante la falta de discusión) y otro al ex diputado de Recrear, Eduardo Mestre. En 2004, Pablo Tomasini, desde el Frente Grande, había impulsado una propuesta similar. Antes o después de la reforma constitucional y en tres períodos de gobierno diferentes, el tratamiento fue el mismo y no se discutió el tema.
Desde fines de los '90 se propusieron en la provincia y sin éxito, consultas populares para convalidar las prórrogas petroleras, reformas sindicales o resolver problemas de vivienda. De concretarse lo anunciado por el gobernador el 1 de marzo en la Legislatura, la consulta sobre el derecho a huelga y el derecho a estudiar –aún no se conoce la pregunta concreta– sería la primera impulsada desde una gestión de gobierno.
 
Ley por respaldo popular

La iniciativa popular es el mecanismo que define cómo y cuándo un proyecto de ley puede surgir desde las bases, sin la representación de los diputados, y ya estaba consagrado en la vieja constitución. Libres del Sur insistió en tres oportunidades, desde 2006, en su reglamentación; en 2012 lo hicieron Raúl Podestá y Rodolfo Canini y tres años antes el Poder Ejecutivo. Antes lo hicieron Mestre, Tomasini  y, en dos oportunidades, el ex legislador provincial del Partido Intransigente, Carlos Moraña. Sin que se avanzara en una ley, la Constitución establece dos parámetros: uno es el tiempo para la discusión de la propuesta, que no puede exceder a un año; y el otro es el porcentaje de adhesión que debe acompañar a la propuesta, con un 3% del electorado.

ART. 308 | Audiencia Pública. “La Legislatura, el Poder Ejecutivo y los municipios pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos concernientes al interés público y al bienestar general, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La ley establecerá el procedimiento y los casos en que resulte obligatoria su realización”.

ART. 309 | Iniciativa Popular. “Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de Ley. Estos deberán ser tratados dentro del término de 12 meses a contar desde el momento que toma estado parlamentario cuando sea instado por más del 3% de los electores provinciales, de acuerdo al procedimiento que fije la ley reglamentaria".

ART. 310 | Consulta Vinculante. “La Legislatura puede, al sancionar una ley, convocar simultáneamente a consulta popular vinculante. Esta ley sólo adquiere vigencia si es ratificada por la mayoría absoluta de los electores que emitan válidamente su voto, en cuyo caso su promulgación es automática.
No pueden ser objeto de consulta popular vinculante aquellas materias que para su
aprobación exigen mayoría agravada o están excluidas de la iniciativa popular”.

ART. 311 | Consulta no Vinculante. “El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y los municipios pueden convocar a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El sufragio no será obligatorio. Quedan excluidas la materia tributaria y aquellas que no pueden ser objeto de consulta popular vinculante”.

ART. 312 | Revocatoria de Mandatos. “Todos los cargos de elección popular son revocables, y el electorado tiene derecho a requerir la revocatoria de los mandatos por mal desempeño en sus funciones, impulsando una iniciativa con la firma del veinticinco por ciento (25%) de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia o del municipio correspondiente. El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un (1) año de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis (6) meses para la expiración del mismo. El Tribunal Superior de Justicia debe comprobar los extremos señalados y convocar a referéndum de revocatoria de mandato dentro de los ciento veinte (120) días de presentada la petición. Es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento (50%) de los inscriptos”.

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