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¿Cuánto me deben pagar si me toca trabajar el feriado del 10 de octubre?

A pesar de ser feriado nacional, hay quienes deben presentarse en sus puestos laborales. La duda es cuánto y cómo se les debe pagar ese día.

Este viernes 10 de octubre, comienza un nuevo fin de semana largo de tres días para muchos trabajadores en Argentina, pero hay quienes deben presentarse en sus puestos laborales. Y la duda es acerca de cuánto y cómo se les debe pagar ese día trabajado.

Si bien se trata de un feriado nacional, ya que el Gobierno decidió trasladar el Día de la Raza del 12 de octubre, que este año cae domingo, hay muchos sectores que siguen con la actividad laboral.

Según la ley, quienes asistan a su puesto de trabajo en un asueto reciben una remuneración diferenciada. ¿Cómo se cobra por trabajar un feriado nacional?.

feriado octubre
Días atrás, el Gobierno Nacional decretó que pasará con el feriado del 12 de octubre.

Días atrás, el Gobierno Nacional decretó que pasará con el feriado del 12 de octubre.

Por tratarse de un feriado, en Argentina rigen las normas del descanso dominical, lo que significa que el descanso es obligatorio para los trabajadores, así lo establece la ley 20.744, conocida como Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 181.

Esto significa que, si un empleado es requerido para prestar servicios durante un feriado, tiene derecho a percibir el doble de su salario diario habitual por esa jornada.

La decisión de trabajar o no en un feriado no es optativa para el empleador, salvo excepciones específicas que no alteran el régimen de pago.

¿Por qué se traslada el feriado del 12 de octubre al viernes 10?

El Gobierno Nacional publicó un decreto en el Boletín Oficial por el cual se determinó un nuevo criterio para el traslado de feriados. Este nuevo marco legal establece que los asuetos catalogados como "trasladables" que originalmente caen en un día del fin de semana pueden ser corridos de fecha.

El objetivo de esta medida es remediar el 'vacío legal' que existe en la ley 27.399, que regula los feriados nacionales, pero no especificaba qué hacer en los casos en que estas fechas coincidían con sábados o domingos. El Poder Ejecutivo resolvió que no habilitar la posibilidad de la modificación representaba ir en contra del “espíritu original de la norma”, que busca generar períodos de descanso extendidos y fomentar el turismo interno.

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Disfrutar de paseos en kayak en la cordillera en esta época del año es una maravilla en Neuquén.

Disfrutar de paseos en kayak en la cordillera en esta época del año es una maravilla en Neuquén.

De esta manera, el 12 de octubre conocido como Día del Respeto a la Diversidad Cultural, será trasladado finalmente al viernes 10 de octubre, por lo que habrá entonces un fin de semana largo. El Gobierno confirmó que se trata de un feriado nacional y no de un día no laborable, por lo que será un día de descanso extra para todos los trabajadores.

¿Cómo se debe pagar el día a quienes trabajen el viernes 10 de octubre?

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) instaura el régimen para la liquidación de los días feriados. Es crucial diferenciar entre feriados nacionales y días no laborables.

  • Si el empleado no trabaja: el día feriado se abona como si fuera un día normal de trabajo, es decir, se paga el salario correspondiente a la jornada.
  • Si el empleado trabaja: el empleador debe pagar la remuneración normal del día con un recargo del 100%. Esto significa que se paga el doble de lo que correspondería a una jornada habitual.

¿Cuáles son los feriados que quedan en el 2025?

Tras el fin de semana largo de octubre, el calendario marca el próximo descanso recién para noviembre. Ese mes habrá un nuevo finde XXL, ya que el viernes 21 será día no laborable con fines turísticos y el lunes 24 se conmemorará el Día de la Soberanía Nacional, trasladado desde el jueves 20.

El listado oficial de los feriados que restan para este año queda de la siguiente manera:

  • Viernes 10 de octubre: Día de la Raza
  • Viernes 21 de noviembre: Día no laborable con fines turísticos
  • Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional
  • Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad

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