Increíble: los acusaban de trata de personas en El Huecú y no encontraron ninguna prueba en su contra
La causa involucró a una mujer y un hombre que fueron procesados durante la pandemia. La defensa apeló lo resuelto y los jueces descartaron el supuesto delito.
En un contundente fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, un caso de supuesta trata de personas en la localidad neuquina de El Huecú durante la pandemia fue totalmente descartado. De manera inicial, una mujer y un hombre habían sido procesados por el delito que tuvo como supuesta víctima a una adolescente. Sin embargo, la defensa particular decidió avanzar con una presentación donde se brindó una completa descripción del trato que se le brindaba a la menor y que estaba muy lejos de entenderse como un caso de explotación.
La investigación fue llevada a cabo a partir de una denuncia del Director Operativo del Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas. La sospecha fue revelada por una persona que no quiso revelar su identidad por temor a represalias. Ante el interrogante que sembró este particular, intervino el UNIPROJUD Zapala de Gendarmería Nacional.
La supuesta víctima: una adolescente
El trabajo de los gendarmes se centró en una mujer y un hombre ligados al rubro comercial. A la hora de vincularlos a un supuesto caso de trata, se indicó que la menor tenía que cocinar y limpiar la casa donde habitaba, atender los locales de los acusados y que era vigilada mediante cámaras de seguridad.
En cuanto a la modalidad de captación, se indicó que las personas venían de una provincia del norte argentino con la promesa de un trabajo remunerado “con salarios elevados”.
Frente a esta situación, se llevó a cabo un allanamiento y una adolescente de 17 años fue rescatada el 27 de marzo de 2023.
Más allá del descargo de los sospechosos, el juzgado federal de Zapala avanzó con su procesamiento como coautores penalmente responsables del delito de trata de personas bajo la modalidad de ofrecimiento, captación, traslado y acogimiento de una víctima menor de edad con fines de explotación laboral, agravado por haberse cometido mediante engaño, violencia y abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser los imputados encargados de la guarda de la víctima, por haberse consumado la explotación laboral y por ser la víctima menor de 18 años.
Inexistencia de "prácticas violentas"
A la hora del análisis de la presentación impulsada por la defensa, los camaristas federales de Roca dieron por tierra con el delito de trata porque no encontraron ningún elemento que lo ratificara. Citaron un pronunciamiento anterior donde especifican que “la circunstancia de que el hecho que damnificó a… es único e individual, pues sólo a ella se la reclutó para explotarla, con las modalidades descriptas, en el ejercicio de tareas domésticas, no permiten advertir las notas propias del delito de trata de personas, ya que éste remite a la existencia de organizaciones delictivas que ejecutan hechos de esta naturaleza de un modo más complejo”.
En tanto, también hicieron un repaso de posibles pruebas que describan un caso de “reducción a la servidumbre”. Sin embargo, los jueces tampoco encontraron elementos que alimenten la sospecha de esta situación. Por el contrario, coincidieron que muchas de las actividades desarrolladas por la adolescente tenían relación con colaborar en la dinámica familiar. “Tampoco se observan prácticas violentas ejercidas sobre la menor sino el ejercicio razonable del poder de corrección de quienes ejercían su guarda”, remarcaron los magistrados.
Frente a estas conclusiones y coincidiendo con la defensa, revocaron el procesamiento dictado en primera instancia.
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