Por primera vez desde que entró en vigencia, un juez declaró inconstitucional la ley de reiterancia
El juez penal Luis Giorgetti resolvió no aplicar la norma para una prisión preventiva, indicando que vulnera garantías.
En el marco de una audiencia de control de detención realizada este domingo, el juez penal Luis Giorgetti declaró la inconstitucionalidad de la ley que incorporó el instituto de la reiterancia delictiva como causal autónoma para dictar prisión preventiva, recientemente sancionada por la Legislatura de la provincia del Neuquén.
Durante la audiencia, el defensor público Pablo Marazzo solicitó que no se aplique la figura de la reiterancia al caso. Por su parte, la fiscalía requirió la aplicación del artículo 114 quinquies del Código Procesal Penal, introducido por la nueva normativa.
Por su parte, el juez Giorgetti resolvió declarar la inconstitucionalidad de la norma de oficio, señalando que el instituto vulnera garantías constitucionales y convencionales fundamentales, tales como el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad durante el proceso penal
Qué dijo el juez
El magistrado adelantó: “Se invocaron tres riesgos (procesales), y adelanto que no voy a hacer lugar a uno de ellos porque la norma es inconstitucional”. Y amplió: “No se le puede respetar la presunción de inocencia a una persona, y, por otro lado, afirmar que es reiterante en el delito". En esta línea enfatizó que “cuando en la exposición del proyecto de ley se habla de “delincuentes”, ni siquiera está diciendo que es culpable del delito, sino que es una persona que indefectiblemente va a cometer delitos toda su vida y que no hay otra perspectiva posible, lo cual atenta contra el fin resocializador de la pena, también de raigambre en los Tratados de Derechos Humanos”.
Giorgetti cuestionó que la norma sancionada deja clara "cuál es la intención del legislador, más allá de la torpe redacción, es que una vez que una persona tenga dos formulaciones de cargos, quede detenida, como una pena anticipada". Y lo asimiló a lo que en Derecho Procesal Civil es una "medida cautelar anticipativa, o sea, cumplir el objeto del proceso antes de que se dicte sentencia", dijo.
"No hay una manera de interpretar armónicamente esta cláusula legal entrada en vigencia hace un mes o un poco más; no hay forma de defenderla desde lo constitucional y convencional", concluyó el juez.
Los argumentos de la resolución
En los fundamentos de su resolución, el magistrado destacó que el nuevo régimen legal establece una presunción automática de riesgo procesal basada únicamente en la existencia de investigaciones penales en curso contra una persona, sin necesidad de una evaluación individualizada del caso. Esta lógica, sostuvo el juez, desnaturaliza el carácter excepcional y cautelar de la prisión preventiva, transformándola en un mecanismo de castigo anticipado.
Los argumentos esgrimidos por Giorgetti coinciden con la postura institucional asumida por el Ministerio Público de la Defensa (MPD) durante el tratamiento legislativo del proyecto. En esa instancia, la defensora general Vanina Merlo presentó un informe ante la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, advirtiendo que la propuesta legislativa implicaba una grave afectación a derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos por Argentina.
En su resolución, el juez Giorgetti hizo eco de estos argumentos, y subrayó que la reiterancia, tal como fue regulada por la nueva ley, confunde la finalidad de la prisión preventiva con la de la pena, y se aparta de los principios que deben regir un Estado de Derecho.
Esta es la primera declaración de inconstitucionalidad de la ley de reiterancia desde su entrada en vigencia.
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