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La Mañana LEY BASES

De qué se trata el capítulo incluido en la Ley Bases que obliga a las tabacaleras a pagar impuestos

El polémico capítulo fue aprobado en la votación en particular. Recibió 82 votos afirmativos, 77 negativos y 69 abstenciones.

La Cámara de Diputados aprobó la incorporación a la ley Bases el capítulo referido a los impuestos al tabaco. Fue por 82 votos a favor, 77 en contra y 69 abstenciones. Esto obliga a Pablo Otero, conocido como el “Señor Tabaco”, a pagar impuestos.

El impuesto al tabaco era uno de los temas que más había estancado las negociaciones previas al debate entre los representantes oficialistas y los bloques dialoguistas.

Cómo votaron los diputados

La incorporación de la norma significó una victoria para gran parte de los sectores opositores. A excepción del kirchnerismo, cuya mayoría de los legisladores se abstuvieron en la votación particular, manteniéndose firmes en su postura de no agregar el capítulo y tratarlo en un proyecto aparte más adelante.

No obstante, 21 diputados de Unión por la Patria terminaron dando su voto afirmativo e inclinaron la balanza para su aprobación. En la lista de quienes votaron por la inclusión del tema se encuentran la albertista Victoria Tolosa Paz, Agustina Propato, diputada y esposa de Sergio Berni, el ex canciller Santiago Cafiero, y el ex jefe de AFIP, Carlos Castagneto.

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La Ley de Bases incorporó el capítulo de tabaco, la votación fue por 82 votos a favor, 77 en contra y 69 abstenciones. Foto: Infobae.

La Ley de Bases incorporó el capítulo de tabaco, la votación fue por 82 votos a favor, 77 en contra y 69 abstenciones. Foto: Infobae.

“Yo tengo serias diferencias con la Libertad Avanza, pero me parecía que quitar el impuesto mínimo y aumentar la alícuota para dar un criterio de igualdad y que todas las tabacaleras en la Argentina tributen para robustecer al fisco, para coparticipar impuestos y para además devolverle al fondo de tabaco de donde se nutren los pequeños productores, era lo que yo sentía que había que hacer”, dijo Tolosa Paz.

Qué dice el capítulo sobre el tabaco

Uno de los artículos más importantes sobre el tabaco dice que: “Los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del setenta y tres por ciento (73 %). Los cigarrillos de producción nacional o extranjera deberán expenderse en paquetes o envases en las condiciones y formas que reglamente el Poder Ejecutivo nacional”.

El capítulo tabacalero formaba parte del primer proyecto de Ley Ómnibus que había enviado el Ejecutivo originalmente. Sin embargo, fue quitada de la nueva versión generando fuertes críticas de sectores aliados.

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La incorporación dle capítulo de tabaco en la Ley Bases obliga a Pablo Otero, conocido como el “Señor Tabaco”, a pagar impuestos. Foto: Infobae.

La incorporación dle capítulo de tabaco en la Ley Bases obliga a Pablo Otero, conocido como el “Señor Tabaco”, a pagar impuestos. Foto: Infobae.

Los cambios originales proponían que todas las empresas del sector paguen los mismos impuestos. El perjudicado de esa modificación a la actual ley sería Pablo Otero, dueño de Tabacalera Sarandí, que paga menos que sus competidores ya que tiene en la Justicia un amparo contra el impuesto mínimo al cigarrillo.

Los artículos más importantes

-“Cuando el precio de venta al consumidor informado por los sujetos pasivos del gravamen no constituya una base idónea a los fines de determinar el valor imponible, corresponderá utilizar el precio que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos. Se considerará que no constituye una base idónea todo precio informado por los sujetos pasivos, que resulte inferior, como mínimo, en un veinte por ciento (20 %) al precio que surja del relevamiento mencionado en el párrafo anterior”.

-“Los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, tributarán sobre el precio de venta al consumidor, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado, un gravamen del setenta y tres por ciento (73 %)”.

-“Los importes consignados en el segundo párrafo de este Artículo se actualizarán trimestralmente, por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice desde el mes de enero de 2018, inclusive. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo nacional podrá, con las condiciones indicadas en el Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 14, cuando las circunstancias económicas así lo requiera a los efectos de garantizar la sostenibilidad fiscal, aumentar hasta en un veinticinco por ciento (25 %) o disminuir, con el objeto de estimular en virtud de las circunstancias económicas imperantes el desarrollo de determinados sectores siempre que no se comprometa la sostenibilidad fiscal hasta en un diez por ciento por ciento (10 %) transitoriamente los referidos montos mínimos”.

-“Este importe se actualizará conforme a lo indicado en el cuarto párrafo del Artículo 16″.

-“El transporte de tabaco despalillado, acondicionado, picado, en hebras o reconstituido o de polvo para la elaboración reconstituido, no comprendido en el Artículo 18, fuera de los establecimientos y locales debidamente habilitados que se efectúe, sin importar su destino, sin el correspondiente respaldo documental de traslado o con documentación de traslado con irregularidades, será sancionado con una multa equivalente al importe que resulte de aplicar la alícuota dispuesta en el primer párrafo del Artículo 15 sobre el precio que surja del relevamiento al que se refiere el Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 2º, en proporción a la cantidad de cigarrillos que resulte de dividir el total de gramos de tabaco transportado por ochenta centésimos (0,80), considerando el momento de la detección”.

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