El Poder Ejecutivo confirmó cuáles serán los días no laborables con fines turísticos. Cómo queda el calendario de feriados.
A cinco días de que finalice el años, el Gobierno confirmó el listado de días no laborables con fines turísticos que habrá en 2026. La medida quedó expresada en la resolución 164/2025, publicada este 26 de diciembre en el Boletín Oficial.
La decisión del Poder Ejecutivo se basa en la Ley Nº 27.399, que lo habilita a "fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística", que deberán coincidir con un lunes o un viernes.
"Dicha facultad constituye una política pública destinada a impulsar el turismo interno de la República Argentina", explica la norma, que también destaca que "tales días contribuyen a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir la actividad turística en el tiempo".
Cuáles serán los días no laborables en 2026
La resolución del Ejecutivo estableció como días no laborables con fines turísticos, las siguientes fechas:
- El lunes 23 de marzo, previo al Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- El viernes 10 de julio, después de la conmemoración del Día de la Independencia.
- El lunes 7 de diciembre, antes del Día de de la Inmaculada Concepción de María.
Cómo queda la lista de feriados en 2026
El calendario de feriados y días no laborables del próximo año es clave tanto para la organización de las empresas como de los trabajadores.
En este sentido, con la resolución 146/25 el Gobierno definió asì el esquema anual, que implica feriados inamovibles, trasladables y días no laborables. De cuerdo con su disposición el tiempo, se pueden identificar cuáles serán los fines de semana largos y planificar escapadas o simplemente días de descanso en función de eso.
Los feriados inamovibles son aquellos que deben cumplirse exactamente en la fecha establecida, independientemente del día de la semana en que caigan. En estos casos, la legislación dispone para el sector registrado un descanso obligatorio o una remuneración especial para quienes deban llevar adelante su tarea de igual forma durante esas jornadas. La lista es la siguiente:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 16 y 17 de febrero: Carnaval.
- 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
- 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
- 3 de abril: Viernes Santo.
- 1 de mayo: Día del Trabajador.
- 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
- 20 de junio: Paso a la Inmortalidad de Manuel Belgrano.
- 9 de julio: Día de la Independencia.
- 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María.
- 25 de diciembre: Navidad.
Los feriados trasladables son aquellos que, con fines turísticos, pueden moverse al lunes previo o posterior. La Ley 27399 indica que "los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior", mientras que "los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente". El listado es el este:
- 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes.
- 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín, traslado confirmado al lunes.
- 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural, traslado confirmado al lunes.
- 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional, traslado al viernes para generar un fin de semana largo.
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