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Transferencia: estos son los nuevos montos mínimos para informar al ARCA de importaciones y exportaciones

El Gobierno nacional modificó la Ley de Ganancias y actualizó las cifras relacionadas a operaciones de importación y exportación.

A través del Decreto 767/2025, el Gobierno nacional modificó aspectos clave de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, especialmente en lo que refiere a operaciones internacionales y precios de transferencias, es decir, el mecanismo utilizado por las empresas multinacionales para pactar precios con sus filiales locales.

Con el objetivo principal de actualizar y simplificar la normativa tributaria, la medida incrementa los montos anuales mínimos a partir de los cuales los contribuyentes deben suministrar información sobre operaciones de importación y exportación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Cuáles serán los nuevos montos mínimos que habrá que informar al ARCA

El decreto impacta en dos obligaciones principales: por un lado, la declaración jurada informativa F.2668, que deben presentar las entidades locales por operaciones internacionales con sujetos vinculados o independientes del exterior, y por otro, el Informe de Precios de Transferencia F.4501, aplicable a operaciones específicas con compañías vinculadas del exterior o con entidades domiciliadas en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación.

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El Gobierno actualizó los montos mínimos para suministrar información sobre operaciones de importación y exportación.

El Gobierno actualizó los montos mínimos para suministrar información sobre operaciones de importación y exportación.

Sobre la F.2668, se eleva significativamente el umbral de facturación anual que obliga a su presentación en caso de operaciones con terceros domiciliados en países cooperantes: de los $10.000.000 establecidos en 2019, se pasa ahora a $500.000.000. Además, se introduce la posibilidad de que ARCA actualice este monto en función de la evolución de los precios, lo cual representa una mejora sustancial en términos de adaptabilidad del sistema tributario.

En cuanto al informe de Precios de Transferencia, también se elevan los límites: los nuevos umbrales serán de $150.000.000 para el total anual de operaciones y de $15.000.000 para operaciones individuales, con cláusulas de actualización futuras vinculadas al índice de precios. Esta actualización busca evitar que la inflación distorsione el alcance de las obligaciones, como venía ocurriendo hasta ahora.

Cambios en la metodología y precisiones en operaciones con bienes con cotización

El decreto incorpora modificaciones para las operaciones de exportación e importación de bienes con cotización, buscando asegurar que los precios declarados se ajusten a los de mercado:

Definición de Bienes con cotización: se amplía la definición para incluir no solo los precios negociados en mercados transparentes o bolsas de comercio, sino también los precios o índices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, públicas o privadas, siempre que sean utilizados habitualmente como referencia de mercado por partes independientes.

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El decreto buscó actualizar y simplificar la normativa tributaria.

El decreto buscó actualizar y simplificar la normativa tributaria.

Registro y detalle de contratos: se sustituye el artículo 48, estableciendo un régimen de registración electrónica obligatorio de las operaciones de exportación de bienes con cotización. Se exige un nivel de detalle significativo, incluyendo información sobre:

  • Fecha de celebración, identificación de las partes (exportador y comprador), y existencia de vinculación.
  • Tipo de mercadería, volumen, medio de transporte, y período de embarque.
  • Precio y condición de venta acordados, incluyendo la composición y metodología para su fijación.
  • Precios de referencia de mercados transparentes y ajustes (primas o descuentos) sobre el precio de cotización.
  • Precio oficial, si existiera.

La registración deberá efectuarse en la forma, plazos y condiciones que disponga el fisco con un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de embarque. La falta de cumplimiento con esta presentación impedirá que la operación sea considerada registrada a los efectos del séptimo párrafo del artículo 17 de la LIG.

Rango intercuartil: se confirma que si el precio, contraprestación o margen de utilidad para la parte evaluada se encuentra dentro del rango intercuartil, se considerará pactado entre partes independientes.

Determinación de índices mínimos: se faculta a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a definir los índices o precios (disponibles o futuros), según la modalidad de operación, que el contribuyente podrá utilizar como valores mínimos en mercados transparentes para las exportaciones de posiciones arancelarias específicas. Si los precios pactados son iguales o superiores a estos valores, la operación se considerará celebrada entre partes independientes.

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