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La Mañana

Argibay dice que es una deuda legislación sobre genocidio

Consideró la ministra de la Corte Suprema de Justicia que es algo pendiente para que esa figura se traslade al Código Penal en la forma en que se debe registrar.
Neuquén.- La jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carmen Argibay, consideró que es “una deuda pendiente” del Congreso legislar sobre la figura penal y la condena por genocidio.

En tanto, manifestó su preocupación por las falencias en las que trabajan los jueces para desarrollar los juicios a acusados de delitos de lesa humanidad ocurridos en la Argentina durante la última dictadura.

En conferencia de prensa, Argibay explicó que “el genocidio está incorporado a la Constitución Nacional porque la Argentina ratificó la Convención Internacional1994”. sobre Genocidio y se incluyó en la reforma constitucional de

“Es cierto que no está legislado en el Código Penal. Es una deuda que tiene el Congreso Nacional. Es algo pendiente para que esa figura se traslade al Código Penal en la forma en que se debe registrar”, indicó Argibay, quien participa en Neuquén de las jornadas preparatorias de la “Tercera Conferencia Nacional de Jueces” que se realizan hoy en la capital provincial.

Puntualizó que “se debe definir la descripción de la conducta en sí misma, que es bastante complicada y habría que ver si se puede mejorar la definición que es lo que en derecho penal llamamos el tipo penal y resolver que pena se le aplica a eso”.

Dijo que “no tenemos pena para el genocidio, pero si tenemos algo que se le parece que es el homicidio agravado por motivos de odio racial, religioso... que se parece bastante al genocidio”.

Aclaró que “en genocidio uno habla de la destrucción de un grupo como tal, no importa cuántos muertos hay pero por lo menos esta figura del homicidio agravado nos da una pauta que nuestra ley penal considera muy grave un delito que se comete con esas connotaciones”.

Expresó que “la mención del genocidio en nuestro contexto es dificultoso usar desde el punto de vista de la definición en los documentos internacionales. Es la destrucción de un grupo como tal que se tiene que caracterizar por motivos raciales, religiosos, de género, político”.

Argibay dijo que “me cuesta mucho encontrar una definición de grupo protegido para lo que sucedió en la Argentina. Encuentro mucho más aplicable otras definiciones de delitos de lesa humanidad que existen en el derecho internacional que son el escalón de ahí, muy cerca del genocidio”.

Destacó la labor que llevan adelante los Tribunales de distintos lugares del país para con los juicios a los acusados de delitos de lesa humanidad que “trabajan como pueden, con lo que tienen, atadito con alambre como decimos los argentinos”. (Télam)