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Con una carta, jueces le explicaron a una nena que quien la reconoció no es su padre

En Córdoba se utilizó el método de lectura fácil para explicarle a una menor que el test de ADN había resultado negativo.

El hecho ocurrió en Río Cuarto y se remonta a una sentencia de 2016 en donde la Justicia cordobesa había declarado nulo el reconocimiento de una paternidad extramatrimonial, “por vicio de voluntad y por inexistencia del vinculo biológico”. El pedido había sido elevado a la Justicia en el marco del derecho a la identidad.

En 2010, una mujer le dijo a un hombre que la niña era su hija y este se hizo cargo de la paternidad de la pequeña. Sin embargo, más tarde se sometió a una prueba de ADN de forma particular para confirmarlo. El resultado del análisis fue negativo.

Según detalló el portal La Voz, la Cámara de Apelaciones 1° Nominación de Río Cuarto a cargo de los camaristas Sandra Tibaldi de Bertea, Jorge Aita Tagle y Mariana Pavón emitieron una comunicación personal de lectura fácil dirigida a una niña de once años en la que trata de explicarle que quien creía su padre no lo es.

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Causa por paternidad en Río Cuarto: jueces le explicaron que su padre no era el que ella creía.

Causa por paternidad en Río Cuarto: jueces le explicaron que su padre no era el que ella creía.

-> Lectura fácil

Es una técnica de adaptación de fallos para promover el acceso a la información y la comprensión de textos. Se aplica en el material jurídico que tiene como objetivo la promoción de derechos fundamentales para mujeres, niños, adultos mayores y consumidores.

Están dirigido a personas con discapacidad intelectual, extranjeros que no manejen el idioma español, personas con dificultades de comprensión y niños que comienzan a leer.

Entre otros textos reconocidos, están editados en esa modalidad la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Ley Micaela y la Ley de Grooming.

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Causa por paternidad en Río Cuarto: jueces le explicaron que su padre no era el que ella creía.

Causa por paternidad en Río Cuarto: jueces le explicaron que su padre no era el que ella creía.

-> La carta de los jueces

“Somos Sandra, Andrea y Jorge y te escribimos porque te queremos explicar lo que hemos decidido y porqué. De acuerdo a lo que se ha demostrado en el expediente, tu mamá cuando quedó embarazada de vos, por algún motivo que desconocemos, le expresó a X que era tu papá, pero en realidad no lo es. Por ese motivo (…) ya no figurará como tu papá en los papeles y documentos”, dice la misiva fechada en noviembre del 2021.

Y continúa: “Lamentablemente, no hemos podido contactarnos con vos para saber si, de ahora en adelante, querés seguir llevando tu actual apellido o preferís usar el de tu mamá. Sería muy importante que dieras tu opinión antes de que se ordene cambiarlo. Sabemos que estás lejos de Río Cuarto por eso, te dejamos un número de teléfono para que nos llames y charlemos. Nos gustaría mucho escucharte”.

Los magistrados remarcaron:

“También es importante que sepas que tenés derecho a saber quién es tu papá, que él te reconozca como su hija y que cumpla con los deberes que tienen los padres (cuidarte, darte una ayuda económica dentro de sus posibilidades, etc.)”. “Para eso es muy importante que sepan, tanto vos como tu mamá, que podemos ayudarlos si se comunican con nosotros”, insisten.

La sentencia deja sentado que “pese a los denodados esfuerzos del tribunal para el cumplimiento de la medida respectiva, no pudo cumplimentarse por la renuencia de la demandada”.

De cualquier modo, los camaristas confirmaron la nulidad del reconocimiento de paternidad, y en respuesta a planteos de la tutora de la niña, también dijeron haber tenido presente la inexistencia de un vínculo afectivo, que quien la reconoció “nunca tuvo contacto con la niña ni le brindó asistencia”.

Con todo, los jueces descartaron que la nulidad confirmada pueda vulnerar el interés superior del niño y subrayaron: “El mejor y mayor interés no se satisface impidiendo que se refleje la realidad biológica en la jurídica, sino todo lo contrario”. Agregaron que sostener un reconocimiento de paternidad “formal”, carente de contenido biológico y afectivo, “atenta gravemente contra el derecho a la identidad que es un componente ineludible de cualquier aplicación ponderativa del interés superior del niño”.

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