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La Mañana electoral

Elecciones municipales: ¿cuándo comienza y qué prohíbe la veda electoral?

Para resguardar la seguridad de los comicios, algunas actividades están prohibidas desde varias horas antes de la votación.

Este domingo se celebran las elecciones municipales en Neuquén capital y, como ocurre en todos los eventos de votación, la Justicia instala una veda electoral previa al horario de apertura de las mesas para resguardar la seguridad durante los comicios.

Desde el Poder Judicial de Neuquén informaron que desde 48 horas antes de las elecciones quedan prohibidos todos los actos públicos de proselitismo, por lo que los candidatos ya no pueden promocionar sus propuestas para convencer a los votantes de la ciudad.

A su vez, se informó que desde las cero horas del día de los comicios y hasta tres horas después de concluidas las elecciones hay ciertas actividades que están prohibidas por la veda electoral. Entre ellas se cuentan la portación de armas, a excepción de las fuerzas de seguridad, a 100 metros o menos de los lugares de votación.

Por otro lado, en ese horario también está prohibida la organización de espectáculos o de reuniones públicas que no se refieran a la actividad electoral. La veda también prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas dentro de ese horario.

"Desde las cuarenta y ocho horas anteriores a la iniciación de los comicios y hasta tres horas después de su finalización, queda vedada la difusión, publicación, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuestas electorales", informaron desde la Justicia.

También está prohibida la apertura de organismos partidarios en un radio de 100 metros de los lugares de votación. Los electores no pueden usar banderas, divisas u otros distintivos que los identifiquen con un partido político.

El incumplimiento de estas reglamentaciones puede traducirse en la penalización económica a través de multas que pueden exigir un desembolso de entre 5 mil y 2 millones de pesos, según el artículo violado y la gravedad del caso.

Por otro lado, se estableció que "se impondrá prisión de seis meses a dos años a quienes detengan, demoren y obstaculicen, por cualquier medio, a los correos, mensajeros o encargados de la conducción de urnas receptoras de votos documentos u otros efectos relacionados con una elección".

La norma también establece que se penará con prisión de uno a tres años a quien con violencia o intimidación, impida ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, que compela a un elector a votar de manera determinad, que lo prive de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, que suplante a un sufragante o vote más de una vez, entre otros delitos.

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