La Justicia rechazó el recursos de amparo presentado por el concejal Francisco Baggio y el diputado provincial Mariano Mansilla, del Frente Neuquino, por considerar que existen otras instancias para tal conflicto.
En un fallo firmado por el juez Gustavo Belli, se detalla que la "existencia de remedios procesales ordinarios y adecuados para la tutela del derecho del recurrente, excluyen la procedencia de la acción de amparo", según lo establece la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los representantes del Frente Neuquino presentaron un amparo contra la Municipalidad y el barrio Rincón Club de Campo solicitando que se abra el alambrado que interrumpe el río Neuquén.
"El amparo no constituye el sucedáneo versátil de la acción procesal administrativa, sino el remedio singular para las situaciones extremas, en las que por carencia de otras vías legales, se encuentra en peligro la salvaguarda de los derechos fundamentales", detalló Belli en el fallo amparándose en la Cámara de Apelaciones.
El recurso "se contrapone claramente con la urgencia y/o premura requerida para la procedencia de esta excepcional vía de amparo", agrega la resolución y concluyó: "Sumado a ello, entiendo que en el caso existen otros medios judiciales idóneos para satisfacer la pretensión de la parte actora, con un debate más amplio, lo que imposibilita la viabilidad del amparo".
Ante esto, el magistrado declaró inadmisible la acción de amparo presentada por Baggio y Mansilla.
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