"Cumplir 70 años no te da el derecho automático": le negaron la prisión domiciliaria a un abusador sexual
El hombre está condenado a 11 años de prisión por abusar sexualmente de dos niñas en su vivienda del barrio Progreso. Continuará preso tras el rechazo unánime de su pedido.
La Justicia de Neuquén rechazó el pedido de prisión domiciliaria solicitado por un hombre de 71 años condenado a 11 años de prisión efectiva por abusar sexualmente de dos niñas. La decisión fue tomada por el Tribunal de Impugnación que rechazó de forma unánime el recurso presentado por la defensa del condenado.
La decisión fue adoptada durante una audiencia realizada este viernes, a partir del pedido de la fiscal del caso, Julieta González. El Tribunal de Impugnación integrado por el juez Andrés Repetto y las juezas Liliana Deiub y Patricia Lupica Cristo confirmaron la decisión que deniega el beneficio de la prisión domiciliaria al condenado.
El condenado, identificado como R.A.V. cumple una pena de 11 años de prisión efectiva por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal, ambos continuados y cometidos contra una de las víctimas. También condenado de abuso sexual simple continuado contra la otra niña. Todos fueron considerados en concurso real y agravados por su condición de ascendiente.
Los abusos sucedieron en una vivienda del barrio El Progreso en dos períodos de tiempo. El acusado aprovechaba cuando las niñas lo visitaban y cometía los abusos bajo amenazas.
El acusado aprovechó los momentos de soledad para cometer los abusos
En relación con una de las víctimas, los abusos sucedieron entre 2014 y 2016. El imputado aprovechaba los momentos en soledad con la niña para atacarla sexualmente. Respecto de la otra víctima los hechos ocurrieron entre 2017 y 2018 bajo la misma modalidad de intimidación y amenazas.
El planteo de la prisión domiciliaria llegó al Tribunal de Impugnación luego de que el defensor particular impugnara la resolución dictada el pasado 12 de agosto de 2026 por un Tribunal Revisor. Ese organismo había respaldado previamente la decisión de la jueza de ejecución, Raquel Gas.
La decisión del Tribunal de Impugnación
Durante la audiencia, la fiscal del caso, Julieta González solicitó el rechazo total de la impugnación. Su argumento se basó en que la etapa de ejecución de la privación de la libertad en un establecimiento penitenciario constituye la regla general, mientras que la prisión domiciliaria opera estrictamente como excepción que debe ser rigurosamente fundada.
En ese sentido, cuestionó el planteo de la defensa que pretendía obtener el beneficio únicamente a partir de que el condenado superara la edad de 70 años. “Cumplir 70 años no otorga el derecho automático de la prisión domiciliaria”, expresó González.
La fiscal remarcó que al tratarse de un caso de violencia grave contra niñas, el Estado y los tribunales tienen la obligación constitucional y convencional de actuar bajo estándares de debida diligencia reforzada para garantizar la protección judicial efectiva de las víctimas.
El domicilio propuesto por el condenado no garantizaba la protección de las niñas
González agregó que el domicilio propuesto para el cumplimiento de la prisión domiciliaria era inviable y advirtió sobre las deficientes condiciones edilicias del lugar, ya que representaba un riesgo directo para las infancias y reflejaba la inexistencia de una red de contención apta.
Frente a la decisión de la Jueza de Ejecución de rechazar la prisión domiciliaria, la impugnación del abogado particular de R.A.V, el análisis del Tribunal Revisor que confirmó el rechazo y la defensa volvió a recurrir, el Tribunal de Impugnación rechazó el pedido y confirmó las decisiones previas de la jueza de ejecución y del Tribunal Revisor.
De este modo, el Tribunal de Impugnación integrado por las juezas Liliana Deiub y Patricia Lupica Cristo y el juez Andrés Repetto, resolvió por unanimidad declarar admisible el recurso formalmente, pero rechazarlo en su totalidad en cuanto al fondo. R.A.V deberá cumplir su condena de 11 años en un establecimiento penitenciario.
Los magistrados argumentaron que cumplir 70 años no representa un derecho de acceso automático a la prisión domiciliaria, que la solicitud debía realizarse con una evaluación exhaustiva del caso y de los fines preventivos y punitivos de la pena y que se valoró negativamente la falta de aptitud del domicilio propuesto, el riesgo familias latente y la ausencia absoluta de autocrítica por parte del condenado.
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