Ley de aborto: la Justicia federal rechazó la demanda del NOS en Entre Ríos
La acción de inconstitucionalidad de la ley de aborto solicitada en Entre Ríos por el partido NOS fue desestimda por la Justicia federal.
El 2 de febrero la abogada Miriam Müller presentó ante el Juzgado Federal Número 2 de Paraná, Entre Ríos, una acción declarativa de inconstitucionalidad sobre la ley de aborto y pidió una medida cautelar urgente basándose en la teoría de que "cada día conlleva –en promedio– la eliminación de alrededor de treinta a cuarenta niños en el territorio entrerriano por vía de las prácticas de aborto” (sic).
Al igual que ocurrió en la provincia de Chaco, la petición de Müller, presidenta de la junta promotora del partido NOS de Entre Ríos, fue rechazada.
El juez federal Edgardo Daniel Alonso fue quien desestimó la solicitud de la representante de NOS Entre Ríos contra le ley de interrupción voluntaria del embarazo sancionada por el Congreso Nacional el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021.
Según publicó Elentreríos, la denuncia presentada por Mirian Müller ante el Juzgado Federal Número 2 de Paraná era una copia textual de la que presentó Juan José Gómez Centurión, en representación del NOS, en los tribunales de La Plata, la cual también fue replicada por otros miembros del partido político en otros tribunales del país.
Alfonso desestimó la demanda contra la ley del aborto argumentando que los partidos políticos no están legítimamente constituidos para impulsar demandas colectivas como lo manifestó la representante del NOS, agrupación que carece de personería jurídica y por ende no puede representar los intereses de sus afiliados en el marco legal.
"Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, que actúan como nexo entre el gobierno y la opinión pública”, explicó el juez federal para después aclarar que la función de estas organizaciones “lejos está de otorgarles legitimación activa suficiente para promover un proceso judicial como el que nos ocupa".
“Los partidos políticos no constituyen ninguno de los sujetos habilitados por la Constitución Nacional para promover una acción colectiva”, agregó el magistrado.
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