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La Mañana centro de esquí

Accidente en la aerosilla de un centro de esquí neuquino: una familia fue indemnizada con más de $18 millones

El fallo reconoció negligencia del personal y falta de medidas de seguridad. La sentencia fue emitica por el Juzgado N.º 11 de San Isidro.

Una familia integrada por un matrimonio y sus dos hijos menores fue indemnizada con $18.150.000 luego de un accidente ocurrido en un centro de esquí de Villa La Angostura durante el invierno de 2021. La sentencia fue emitida por el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 11 de San Isidro, que consideró acreditada la responsabilidad de la empresa concesionaria de la aerosilla por incumplimiento de sus obligaciones de seguridad, en el marco de una relación de consumo.

El hecho tuvo lugar el 26 de julio de 2021, cuando la madre descendía junto a su hijo de 8 años en una aerosilla del complejo. En su testimonio, la mujer relató que el protocolo de embarque requería que el personal asistiera a los pasajeros, especialmente si eran menores, y que se bajara la barra de seguridad antes de poner en marcha el mecanismo.

Ninguna de esas acciones se cumplió en su caso. Según consta en el fallo, la fila para abordar era extensa, el personal se encontraba sobrepasado y no se tomaron las medidas mínimas de prevención.

El niño llevaba sus esquíes en la mano y, al intentar sentarse, resbaló y quedó colgando al vacío mientras la aerosilla seguía su marcha. La madre intentó sujetarlo, pero al no recibir asistencia y luego de que el niño lograra soltarse y ser atrapado por un empleado, ella misma perdió el equilibrio y cayó desde más de cinco metros sobre una zona con rocas y vegetación. Sufrió lesiones en la cabeza, el rostro y distintas partes del cuerpo.

Accidente en el sistema de aerosillas del Cerro Catedral.
Foto ilustrativa.

Foto ilustrativa.

Tras el accidente, fue asistida inicialmente por un médico del centro, pero el fallo señala que no se le proporcionaron elementos médicos adecuados y que la mujer debió caminar hasta la enfermería para recibir atención. La familia realizó distintos reclamos ante la empresa concesionaria y la aseguradora, sin obtener respuestas favorables. En octubre de 2022, iniciaron una demanda civil que concluyó ahora con una resolución favorable para los damnificados.

El fallo

En su análisis, la jueza a cargo de la causa sostuvo que no hubo fallas técnicas en la aerosilla, pero sí negligencia operativa por parte del personal. En este sentido, explicó que, en el marco de una relación de consumo, el proveedor tiene la obligación de garantizar que el servicio prestado no represente un riesgo para la integridad física o la salud del usuario, aun cuando se trate de actividades deportivas o turísticas con riesgo inherente.

El fallo enfatizó el carácter objetivo de la responsabilidad del prestador, amparado por la Ley de Defensa del Consumidor, que obliga a responder por los daños ocasionados, sin necesidad de probar dolo o culpa grave. Asimismo, se destacó que la madre no actuó con imprudencia, como pretendió argumentar la defensa, sino que fue víctima de una falta de asistencia en el embarque y de la omisión de las medidas básicas de seguridad.

La empresa y la aseguradora argumentaron que el esquí es una actividad de riesgo y que hubo impericia por parte de la madre. Sin embargo, la magistrada descartó estos planteos, al considerar que el incidente se produjo antes del inicio efectivo de la actividad deportiva, y en un contexto donde el prestador tenía un deber reforzado de cuidado, sobre todo tratándose de un menor de edad.

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Daños físicos y morales

En el proceso judicial se presentaron pericias médicas y psicológicas. La médica concluyó que, si bien las lesiones sufridas por la madre fueron de carácter leve y no dejaron secuelas permanentes, requirieron tratamiento médico y provocaron un daño físico comprobable, así como un impacto emocional. Por ello, el tribunal reconoció una indemnización por daño moral de $10.000.000 para la madre y $8.000.000 para el hijo menor.

En cuanto al aspecto psicológico, los profesionales intervinientes concluyeron que ni la madre ni el niño desarrollaron patologías posteriores al hecho, ni presentaban indicadores compatibles con trastornos de estrés postraumático. Por lo tanto, el tribunal desestimó la necesidad de tratamientos psicológicos o acompañamiento terapéutico.

El fallo también reconoció $150.000 por gastos médicos, farmacéuticos y traslados derivados del accidente, pero no hizo lugar al pedido de reintegro por los servicios turísticos no utilizados. Según la documentación aportada por la empresa, la familia continuó disfrutando del centro de esquí en los días posteriores, lo cual fue considerado por la jueza para rechazar ese ítem del reclamo.

cerro catedral extiende la temporada
Foto archivo.

Foto archivo.

La pretensión de aplicar un daño punitivo también fue rechazada. La magistrada consideró que no se acreditó una conducta dolosa o una falta especialmente grave que justifique ese tipo de sanción, prevista en casos excepcionales por la ley de consumo.

El fallo impone las costas del proceso a la parte demandada y extiende la condena a la aseguradora en los términos del contrato. También fija una tasa de interés del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia, y la tasa pasiva más alta del Banco Provincia de Buenos Aires desde entonces hasta el pago total.

La resolución judicial subraya la importancia de la prevención y el cumplimiento de normas mínimas de seguridad en las actividades turísticas que ofrecen servicios mecánicos o recreativos en entornos naturales. En este caso, el incumplimiento de esos estándares derivó en un accidente evitable y, finalmente, en una condena judicial contra el prestador del servicio.

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