Un grupo de amigas decidió demandar al sitio Despegar.com.ar (el cual está especializado en todo lo relacionado a viajes y turismo), luego de sentirse estafas por la compañía. Es que planificaron sus vacaciones a Brasil a través de esta página, contratando un hospedaje Porto de Galinhas, el cual, según la descripción del portal, quedaba a 7 cuadras de la playa y el centro, pero al llegar al vecino país descubrieron que en realidad era de 7 kilómetros la distancia entre estos lugares.
Cuando advirtieron la equivocación en la distancia -la plataforma confundió metros con kilómetros-, las mujeres inmediatamente hicieron el reclamo, por lo que les ofrecieron otro hospedaje que sí cumplía con los requisitos de cercanía en cuanto al centro y al mar.
Sin embargo, no cumplían con el mismo confort que ellas habían contratado, el cual incluida cancha de tenis, jardín, parque infantil, gimnasio, piscina al aire libre y climatizada. En cambio, la segunda opción solamente ofrecía aire acondicionado en zonas comunes, piscina, recepción con horario limitado, desayuno, wi-fi libre en zonas comunes y servicio de guarda equipaje. Un día y medio después de iniciadas las vacaciones decidieron mudarse.
Con esta experiencia, al regresar a Argentina, el grupo de amigas inició el reclamo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor y después ante el juzgado de Paz de Cipolletti. Es así como la causa se tramitó bajo el mecanismo de menor cuantía.
Finalmente, el fallo receptó el reclamo de las mujeres y condenó a Despegar.com.ar a abonarles a las clientas una suma de dinero por daños y perjuicios y otra en concepto de multa civil.
Se probó que la información brindada a través de la página web especificaba que la distancia del alojamiento a Porto de Galhinas era de 692 metros, aunque finalmente la posada estaba a siete kilómetros del casco urbano. “En este caso la demandada incumplió con el deber de información de una manera importante, no fue un pequeño error y la reparación debe procurar velar por la tutela efectiva considerando la naturaleza del derecho afectado y la situación concreta de la lesión consecuencia de la violación del derecho”, explica la sentencia.
Con todo esto, se consideró además que hubo una conducta negligente, aunque después la empresa demostró diligencia y preocupación al reubicar a las mujeres.
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