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La Mañana Demanda

La indemnizan porque le mintieron con el precio de las botas

Una cipoleña ganó la demanda que presentó por una compra que hizo por internet. Le enviaron un producto de menor calidad y a un precio superior a lo ofertado.

Una vecina de Cipolletti compró un par de botas por Internet a un comercio de General Roca en diciembre de 2021. Las pagó con tarjeta de crédito en seis cuotas sin interés.

Pero cuando las recibió le quedaron chicas, además de que no era el color y tampoco mostraban la calidad que habían difundido en una publicidad que la tentó en redes sociales. Encima, el precio de oferta era de $9.030, y luego le cobraron $12.251,90.

La clienta pidió deshacer la transacción y tras devolver el producto, reclamó la devolución del dinero. Hubo cruces de correos electrónicos y, entre distintas explicaciones justificatorias y respuestas evasivas, recibió la promesa de restituir el monto original de la compra, aunque en el resumen de la tarjeta le descontaron las cuotas pero por los más de $12 mil.

Finalmente, pasaron 10 meses y el dinero no se lo reintegraron, por lo que inició un reclamo administrativo ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), para los responsables de “Maleducadas”, la parte vendedora. Sin embargo no hubo acuerdo, pues le ofrecieron reintegrarle los $9.030, suma menor a la que terminó abonando.

Por tal motivo, inició una demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz cipoleño, con el argumento de haber sufrido “un perjuicio notorio, considerando la depreciación monetaria y la inflación”.

Sostuvo en su presentación que de la situación expuesta “surge palmario el avasallamiento de sus derechos como consumidora por parte de la demandada en diversos aspectos de la Ley de Defensa del Consumidor”, por lo que reclamó una reparación total de $137.551,90: $12.551,90, en concepto de daño emergente; $50.000 por daño moral y 75.000 por daño punitivo.

Ausencia de Maleducadas

La jueza de Paz Gabriela Montorfano convocó a las partes a una audiencia de conciliación, pero no asistió nadie de Maleducadas ni contestaron la demanda.

La magistrada falló a favor de la clienta cipoleña y condenó al comercio a abonarle un total de $112.251,90.

Sostuvo entre los fundamentos que la “ausencia injustificada” de la demandada se interpreta como “reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte”, pues “no aportó al proceso judicial ningún elemento probatorio que permitiera esclarecer la cuestión”.

A ello le sumó que “la prueba documental aportada por la accionante es suficientemente contundente, por lo que procederé entonces a analizar la responsabilidad que se endilga”.

También destacó que la damnificada “probó que realizó reiterados reclamos a la demandada y que no obtuvo respuesta satisfactoria”.

Derechos del consumidor

Montorfano resaltó que la Ley de Defensa del Consumidor expresa que la "no efectivización de la oferta en cuanto al precio, es atentatorio de la garantía que los proveedores deben cumplir pues es parte del trato digno y equitativo que por ley les obliga".

Agregó en este sentido que "existen facultades del consumidor ante el incumplimiento de la oferta por el proveedor” y que si no está conforme puede exigir el cumplimiento de la obligación, aceptar otro producto o rescindir el contrato.

También abordó las contrataciones electrónicas que, precisó, "tienen legalmente dos características puntuales".

Por un lado, detalló, "la exigencia de información agravada por parte del proveedor al consumidor lo cual incluye el contenido mínimo del contrato, los datos necesarios para poder utilizar el medio elegido y comprender los riesgos del mismo y para tener claro quién asume los riesgos, esto debe suceder -por supuesto- en todas las etapas del contrato".

Por el otro, agregó, el consumidor "tiene facultad de revocar la aceptación durante el plazo de 10 días corridos contados desde la fecha en que se celebra el contrato o se le entregue el bien (lo que suceda último)".

Además el vendedor debe informar de esta posibilidad por escrito y debe hacerse de manera clara y notoria.

En este caso, la magistrada destacó que la vendedora "incumplió con el deber de informar claramente la facultad de revocar la operación", tal como lo establece la normativa.

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