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"Fisuras en todas las pruebas": tras un juicio por un grave choque, absolvieron al automovilista que creían culpable

El automovilista había sido acusado de lesiones graves culposas. La jueza desarrolló todos los puntos flojos, principalmente pericias de la Policía de Zapala.

La Justicia de Neuquén absolvió a un automovilista que había llegado a juicio acusado de provocar lesiones graves en un choque con un motociclista en Zapala. El fallo concluyó que la acusación no logró demostrar su responsabilidad penal más allá de toda duda razonable y que la investigación presentó “fisuras relevantes en todas las pruebas” del caso.

La sentencia fue dictada el 9 de marzo de 2026 por la jueza Carolina González, quien resolvió absolver a Lautaro Tomás Mellado por el accidente ocurrido el 27 de febrero de 2025, en el que Mellado conducía un Ford Ka, y Tobías Gonzalo Barrera una Motomel 150 cc, sin el casco abrochado, quien resultó gravemente herido.

El eje del juicio no estuvo sobre la existencia del choque ni sobre la gravedad de las lesiones, sino que se limitó a determinar si el conductor efectivamente violó la señal de tránsito y si esa conducta fue la causa del accidente en el que el motociclista sufrió politraumatismos graves y traumatismo encéfalo craneano.

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Las fisuras que fundamentaron la absolución del imputado

Según la acusación fiscal y la querella, Mellado conducía un Ford Ka por calle Brown y habría ingresado a la intersección con avenida San Martín sin respetar un cartel de “PARE”. De esta manera, en la sentencia la jueza señaló que la hipótesis descansó en una afirmación fáctica precisa y excluyente y añadió: "sin la acreditación de esta premisa, el caso pierde su andamiaje normativo principal".

En este sentido fue tajante al señalar que "la prueba producida en el debate no permitió tener por probado este extremo con el grado de certeza que una condena penal reclama".

El primer elemento que debilitó la tesis de cargo es la modificación del rastro dinámico del vehículo, es decir, el auto fue movido por la Policía, lo cual desencadenó ciertas fallas en los cálculos de las pericias aportadas por esta institución.

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En este sentido, analizó el testimonio de la oficial Miriam Cristina Lagos: "fue terminante al admitir que, cuando arribó al lugar, el Ford Ka ya se encontraba posicionado frente al CEMEDIT y que, según su observación técnica, "por lo visto, el vehículo se había movido del lugar”. Esta afirmación fue corroborada por una testigo presencial, quien refirió con claridad que “la policía le había hecho correr el auto a Lautaro” para facilitar la carga de la moto.

"Lógicamente, al desplazarse el vehículo entre 10 y 15 metros de su ubicación original, se perdió el dato científico de la posición final originaria, el cual resulta indispensable para reconstruir con precisión la trayectoria de desaceleración y el punto de detención del imputado" por lo que "cualquier inferencia basada en un punto final modificado por intervención humana y no por la propia inercia del siniestro carece de valor reconstructivo.

La incoherencia de las pericias de la Policía

En su desarrollo, la sentencia determinó que no calificó como prueba ni la pericia ni el testimonio del perito de la Policía Gustavo Adrián Izaguirre. "Nos encontramos con una palmaria incoherencia en las conclusiones del perito Izaguirre. En este contexto, surge una contradicción insalvable en su testimonio", indicó.

El punto es que al ser interrogado por el fiscal si en su estimación tuvo en cuenta la posición final del vehículo, manifestó que sí. Luego, ante la nueva pregunta del Fiscal sobre si ese fue el lugar final del vehículo o si alguien lo movió, dijo que no podía conocerlo, que concluía que el auto llegó ahí por energía cinética, es decir, espontánea.

"Esta afirmación revela una falla metodológica crítica: el perito Izaguirre negó la posibilidad de la remoción basándose únicamente en la omisión burocrática del acta policial, ignorando los testimonios de quienes estuvieron en el lugar, incluso del propio personal policial, como lo es Miriam Cristina Lagos -personal de la División Tránsito de Zapala.

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"Lógicamente, esta sentencia no puede convalidar una conclusión pericial que se apoya en un dato fáctico falso —que el auto no se movió— para sostener que Mellado venía a una velocidad que le impidió frenar ante el cartel de “PARE”", sentenció.

Choque de pericias

El segundo elemento que señaló la jueza es la inexistencia de huellas de frenado anteriores a la bocacalle que si bien no prueba por sí sola la detención, elimina la única fuente objetiva de corroboración que tenía la fiscalía para afirmar que el conductor ingresó “lanzado” o a una velocidad incompatible con la señal de tránsito. Esto fue constatado tanto por el perito Izaguirre, como por el perito de la defensa, Eduardo Prueger.

Otro tema cuestionado y clave en la sentencia es la falla en el cálculo de la velocidad que revistió la pericia policial. Según el perito Izaguirre, la velocidad de la moto al momento del choque era de 29 kilómetros por hora, lo cual entraba dentro de la velocidad máxima permitida en las bocacalles, de 30 km/h. El perito aclaró que el método de Searle que utilizó solo mide la energía de proyección del cuerpo del motociclista pero la velocidad total de la moto (la suma de todas las energías) es una cifra que "no sé" y que "nadie puede calcular".

En tanto, la cifra calculada por Prueger es de 66,5 km/h promedio con picos de hasta 73 km/h quien además demostró que su cálculo suma todas las energías: proyección del conductor, deformación del auto, deformación de la moto (que llegó al tanque de nafta) y el arrastre posterior. Así, su trabajo consistió en reconstruir la mecánica y evaluar la evitabilidad del accidente donde la moto chocó en el sector del conductor.

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"Cuando el análisis técnico es sólido, puede ser determinante para evitar decisiones injustas", indicó el perito Eduardo Prueger, quien realizó la pericia que aportó cuál era la velocidad de la moto.

La jueza sostuvo que la pericia de la defensa es relevante no como simple dato reglamentario sino como factor de sorpresa y de reducción drástica del tiempo disponible para percepción y reacción. "A esa velocidad, la moto recorre la distancia de visibilidad disponible en un lapso tan breve que el choque puede volverse físicamente inevitable para quien intenta traspasar la arteria aun con precaución"

También el análisis de evitabilidad por método de Montecarlo fue introducido en ese sentido: si la moto hubiera circulado a 40 km/h, el accidente tenía alta probabilidad de evitarse incluso con el automóvil ya avanzando. Más allá de la discusión sobre el alcance exacto del porcentaje, esa conclusión tiene un valor jurídico claro: muestra que la velocidad del motociclista no fue un dato accesorio, sino una variable con capacidad explicativa autónoma respecto de la producción del resultado.

Absolución del automovilista

Por tanto, concluyó que aun si se admitiera una eventual deficiencia reglamentaria en la maniobra del imputado, la acusación debía demostrar que esa conducta fue la causa penalmente relevante del accidente y no un riesgo absorbido o desplazado por la dinámica anormalmente veloz del otro vehículo.

El tribunal concluyó que en el proceso penal no alcanzaba con sostener que Mellado debía frenar ante la señal de “PARE”, sino que era imprescindible probar de manera clara que no lo frenó, algo que no pudo demostrarse.

En tanto, como se mencionó anteriormente, dedicó una extenso desarrollo a las pericias que presentaron limitaciones, la escena del hecho había sido alterada y los testimonios resultaron inconsistentes, lo que dejó abiertas hipótesis alternativas compatibles con la inocencia. "La prueba de cargo no alcanzó un nivel suficiente de corroboración y las hipótesis alternativas no fueron refutadas", enfatizó.

En ese contexto, el tribunal entendió que la acusación no logró acreditar con certeza, más allá de toda duda razonable, que la conducta del imputado hubiera sido la causa determinante del choque. Bajo esta premisa, resolvieron absolver a Lautaro Tomás Mellado, sin imposición de costas.

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