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La Pampa: 7 años de prisión a un hombre que cuando le llevaba el hijo a su ex, la violaba

El condenado, de 30 años, lo hizo al menos dos veces. Utilizaba excusas y engaños para que la mujer lo dejara pasar y luego la sometía.

Un hombre de 30 años fue condenado en La Pampa a siete años de prisión por abuso sexual de su ex pareja en dos oportunidades distintas. La sentencia fue dictada por el juez Federico Pellegrino en General Pico.

Los ataques sexuales tuvieron lugar cuando el condenado se presentaba en el domicilio de su ex pareja con para devolverle al hijo que tienen en común. En ambas ocasiones, el hombre utilizó engaños para ingresar al departamento de la víctima.

En el primer episodio, solicitó ayuda para ingresar al niño y sus pertenencias al domicilio, aprovechando luego la situación para atacar a la mujer. En el segundo hecho, utilizó como pretexto que quería ayudar a dormir al menor, aunque lo único que tenía en mente era poder quedarse a solas con su ex pareja.

Una vez adentro, aprovechó su superioridad física para reducir a la víctima y abusar sexualmente de ella contra su voluntad. Eso es lo que concluyó el juez Pellegrino luego del juicio que se desarrolló el 19 y 20 de agosto, con la intervención del fiscal Francisco Trucco, las defensoras particulares Cristina Salvadori y Yanina Cabrera, y el querellante particular Mauro Fernández.

Los hechos fueron tipificados bajo el artículo 119, primer y tercer párrafo del Código Penal, debido a que existió violencia y ausencia de consentimiento en ambos accesos carnales.

Según consignó Diario Textual, el magistrado destacó en su fallo que los dos casos investigados no fueron aislados. "Posiblemente ocurrieron otros hechos de características similares que la damnificada no relató. Sí a modo genérico se refirió a que resultaba una práctica habitual ser forzada a mantener relaciones sexuales, contra su voluntad", señaló.

Pellegrino explicó las características particulares de este tipo de investigaciones: "El presente legajo comparte las características propias de las investigaciones sobre delitos de contenido sexual, debido a que se producen en la intimidad, en ausencia de testigos, de forma 'intra muros', con dificultad para la obtención de pruebas directas que objetivasen su producción".

Cámara Gesell y testimonio clave en La Pampa

El magistrado subrayó la importancia del testimonio de la víctima: "En este tipo de investigaciones, resulta de vital importancia el testimonio de la víctima, ya que deviene como la única fuente de conocimiento directo, debiendo valorar dicho testimonio en consonancia del resto de las declaraciones testimoniales y pruebas que se han incorporado".

Tribunales de General Pico, La Pampa
Los Tribunales de General Pico, en La Pampa.

Los Tribunales de General Pico, en La Pampa.

La metodología del testimonio se realizó mediante entrevista en Cámara Gesell, siguiendo el informe de la Oficina de Asistencia a la Víctima (OAVIT). Esta medida se adoptó debido al estado de vulnerabilidad en que se encontraba la denunciante, producto de haber padecido violencia psicológica, física, sexual y económica.

La asistente social del equipo técnico de la OAVIT también declaró durante la audiencia de debate, confirmando la situación de vulnerabilidad de la víctima.

Una relación “tóxica, asimétrica y conflictiva”

El juez caracterizó la relación entre ambos como "tóxica, asimétrica y conflictiva". La pareja había tenido múltiples intervenciones judiciales previas: primero por un régimen comunicacional para el hijo en común, luego por medidas de restricción de acercamiento y finalmente por violencia sexual.

"En función de los elementos probatorios incorporados, es posible arribar a la certeza necesaria para producir pronunciamiento condenatorio en función de los hechos investigados", explicó Pellegrino.

El magistrado destacó que a la declaración de la damnificada en Cámara Gesell se sumaron "una serie de indicios y testimonios concordantes que son capaces de establecer, sin hesitación, la ocurrencia de ambos abusos sexuales denunciados".

Como elementos atenuantes, el juez consideró que el condenado es una persona joven, sin antecedentes y con trabajo estable.

Sin embargo, los factores agravantes pesaron más en la decisión judicial. El magistrado mencionó "la recurrencia a la violencia como forma de resolver sus conflictos", una marcada impulsividad, muy baja tolerancia a la frustración e indiferencia sobre los intereses del otro, según indicaron el psiquiatra forense y la psicóloga intervinientes.

Además, consideró "la reiteración de actos que implican ejercicio de violencia de género y la extensión del daño causado con su conducta, que implica actuales serias secuelas en la personalidad de la damnificada, además del padecimiento de un estrés postraumático, como consecuencia de las conductas asumidas".

Según se informó, la víctima continúa sufriendo secuelas psicológicas y estrés postraumático como resultado de los ataques sistemáticos que padeció por parte de su ex pareja, y el padre de su hijo.

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