Condenan a un mayorista a pagar a clientes que sufrieron un robo en el estacionamiento
La Justicia no aplicó una multa, sino que condenó al mayorista a pagar por los daños al vehículo de los clientes y los bienes robados.
Un supermercado mayorista de Neuquén capital fue condenado a pagarle a una pareja de clientes que sufrió el robo de pertenencias de su vehículo mientras compraban en el comercio. Su camioneta estaba dentro del predio y para la Justicia, el comercio incumplió con su "deber de custodia".
Así lo definió en las últimas horas la Cámara de Apelaciones en lo Civil y, de esta forma, confirmó un fallo de primera instancia.
De acuerdo al detalle brindado desde el Poder Judicial, el hecho analizado por los camaristas ocurrió en un comercio mayorista ubicado sobre calle Teodoro Planas de esta ciudad. Hasta allí llegó una pareja de clientes a bordo de su camioneta, la que estacionaron en la playa habilitada por la empresa para los compradores.
Al finalizar sus compras y regresar al vehículo, advirtieron que el rodado había sido abierto por la fuerza, notando daños en la cerradura de la puerta delantera izquierda, y que les habían sustraído diversos objetos que habían dejado en el interior.
La pareja no solo denunció el hecho en la Policía, sino que tiempo después demandó al supermercado por no haber protegido su vehículo, el cual se encontraba dentro del predio.
La jueza civil María Eliana Reynals, en primer término, dio por acreditada la relación de consumo, al considerar que la pareja revestía el carácter de consumidor y el mayorista de proveedor, de acuerdo a lo estipulado por la Ley 24.240. Para ello, valoró las facturas aportadas por los demandantes, que acreditaban la compra realizada en el comercio el mismo día en que se denunció el robo.
En ese sentido, sostuvo que “en el marco del derecho del consumidor, las playas de estacionamiento de los hipermercados o centros comerciales implican el ofrecimiento de un servicio extra que tiene como contrapartida un beneficio adicional para empresas que ofrecen bienes o servicios a potenciales consumidores”. Por ello, explicó, “a la luz del principio de la buena fe, asumen un deber de custodia y deben responder por los daños que se produzcan a los vehículos allí estacionados o a los bienes que poseen consigo quienes se encuentran en el establecimiento”.
Siguiendo esta postura, la magistrada condenó al supermercado a reparar el daño patrimonial, comprendido por las roturas ocasionadas al vehículo y por los elementos sustraídos. Sin embargo, la sentencia fue apelada por ambas partes: la empresa cuestionó que se le haya imputado responsabilidad pese a no haberse acreditado la relación de consumo entre las partes; y el demandante calificó de insuficientes los montos de la reparación por daños materiales y reclamó la aplicación de daño punitivo.
Al resolver los recursos de ambas partes, la Sala III de la Cámara de Apelaciones, integrada por Gabriel Ciucci y Juan Manuel Menestrina, ratificó en las últimas horas lo decidido por Reynals y los rechazó.
Respecto del daño punitivo, los camaristas recordaron que consiste en una indemnización suplementaria y que se aplica a quien causa un daño a través de una conducta que revele una grave indiferencia respecto de derechos ajenos. “Se trata de un mecanismo de tutela preventiva, que tiene como fin disuadir futuros comportamientos antisociales”, indicaron. No obstante, subrayaron que “no corresponde caer en una indiscriminada aplicación del instituto”.
Concluyeron que, si bien existió un incumplimiento del deber de seguridad, no advirtieron una conducta que importe una grave desidia o menosprecio por los intereses de los demandantes que justifique una multa civil.
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