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Se accidentó en un supermercado por falta de un cartel y tendrán que pagarle una suma millonaria

El joven de 24 años sufrió lesiones físicas y secuelas psicológicas. La decisión que tomó la Justicia.

Un joven recibirá una indemnización millonaria, luego de sufrir un accidente dentro de un supermercado. La sentencia, dictada por un juzgado civil, se apoyó en el deber de seguridad que rige en las relaciones de consumo y que obliga a los comercios a garantizar condiciones adecuadas.

El hecho ocurrió en marzo de 2021 en un comercio de Laferrere, Buenos Aires. El demandante, que entonces tenía 24 años, ingresó al establecimiento para realizar compras, y mientras caminaba por el sector de perfumería, pisó un pallet de madera con clavos sobresalientes. El objeto estaba en el piso y le provocó una herida punzante profunda en el pie izquierdo.

Según relató en la demanda, recibió asistencia en el lugar y luego fue trasladado a un hospital, donde le realizaron curaciones y le indicaron tratamiento médico.

El reclamo y la postura de la empresa

En su presentación judicial, el joven sostuvo que el accidente se produjo sin culpa de su parte. Afirmó que transitaba por un pasillo habilitado para el público y que no existía ninguna señalización que advirtiera sobre la presencia de elementos peligrosos en el suelo. La acción fue dirigida contra la firma titular del supermercado y contra su aseguradora.

La demanda inicial reclamó una suma de $575.447,74 . Sin embargo, durante el proceso se incorporaron pericias médicas y psicológicas que permitieron valorar las secuelas físicas y emocionales derivadas del episodio. A partir de ese análisis, el tribunal elevó el monto indemnizatorio.

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Tras el accidente, el supermercado deberá resarcir a la clienta con una millonaria suma de dinero.

Tras el accidente, el supermercado deberá resarcir a la clienta con una millonaria suma de dinero.

La empresa negó responsabilidad. Argumentó que el joven circulaba por un sector donde se realizaban tareas con un autoelevador y manipulación de pallets. Según su versión, el hecho respondió a una conducta imprudente de la víctima. La aseguradora reconoció la existencia de una póliza de responsabilidad civil por ocho millones de pesos, pero cuestionó la relación entre el hecho y los daños reclamados.

El juez evaluó estas defensas a la luz del Código Civil y Comercial y de la Ley de Defensa del Consumidor. Recordó que en este tipo de vínculos rige una responsabilidad objetiva, que no depende de probar culpa sino de acreditar el daño y la relación causal con la actividad desarrollada por el proveedor.

Un accidente que se podría haber evitado

Para el tribunal, el accidente quedó probado. Un testigo presencial declaró que observó el momento en que el joven se lesionó al pisar una madera con clavos que se encontraba en el piso, mientras empleados realizaban tareas en el sector. Aunque se trató de un único testimonio, el juez lo consideró coherente y sin indicios de parcialidad.

La sentencia destacó que si el personal del supermercado ejecutaba tareas que podían generar riesgo, correspondía restringir el acceso al área o señalizar adecuadamente el peligro. Al no acreditarse medidas preventivas suficientes, el comercio incumplió el deber de seguridad que pesa sobre todo proveedor.

El fallo también aplicó el principio de protección al consumidor. En este marco, la carga de aportar pruebas sobre eximentes de responsabilidad recae en la empresa. Como no se presentaron elementos que demostraran culpa exclusiva de la víctima, la demanda prosperó.

Cómo se calculó la indemnización

Para fijar el monto, el tribunal analizó los informes periciales. El perito médico determinó una incapacidad física parcial y permanente del 2%. Señaló que el joven presenta limitaciones para correr o trotar y molestias al permanecer de pie durante períodos prolongados.

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La Justicia consideró que el supermercado incumplió su deber de seguridad al no restringir el acceso ni señalizar el riesgo en el sector donde se produjo la lesión.

La Justicia consideró que el supermercado incumplió su deber de seguridad al no restringir el acceso ni señalizar el riesgo en el sector donde se produjo la lesión.

El informe psicológico describió una incapacidad psíquica parcial y permanente del 21,8%, asociada a un cuadro depresivo reactivo con ansiedad e inseguridad. La especialista recomendó tratamiento terapéutico semanal.

El juez aclaró que los porcentajes de incapacidad no reflejan por sí solos el impacto real del daño. Por eso valoró también la edad del demandante, su situación laboral y el efecto de las secuelas en su vida cotidiana. Por incapacidad psicofísica se fijaron cuatro millones de pesos, suma que incluye el tratamiento psicológico sugerido.

Además, se reconocieron dos millones de pesos por daño moral, en atención a la afectación de la integridad personal y al padecimiento emocional. En concepto de gastos médicos, farmacia y traslados se otorgaron treinta mil pesos, aun sin comprobantes específicos, al considerarse gastos razonables en función del tipo de lesión.

El total de la condena asciende a $6.030.000 más intereses desde la fecha del accidente. También se impusieron las costas del proceso a las demandadas.

Con este pronunciamiento, la Justicia volvió a remarcar que los comercios deben organizar sus espacios de modo tal que no expongan a los consumidores a riesgos innecesarios. El deber de seguridad no es una formalidad. Constituye una obligación concreta cuyo incumplimiento genera responsabilidad y reparación económica.

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