La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa revocó una sentencia de primera instancia que había reconocido aportes económicos tras la ruptura de la relación.
La Justicia de Santa Rosa, La Pampa dejó sin efecto un fallo que había otorgado derechos económicos a un hombre luego de la finalización de un noviazgo. Los jueces de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería concluyeron que el vínculo no encuadraba dentro de las figuras previstas por el Código Civil y Comercial para habilitar reclamos patrimoniales en el fuero de familia.
El demandante había solicitado que se reconocieran supuestos aportes realizados durante la relación, entre ellos la compra de un auto y mejoras en una casa. Sin embargo, el tribunal entendió que no se acreditó la existencia de una unión convivencial ni otro marco legal que justificara el planteo.
Sin casa, ni auto: el fallo de la Justicia
La causa, caratulada "G. N. F. c/ G. M. D. L. A. s/ ORDINARIO", se originó tras la ruptura del vínculo afectivo. El actor sostuvo que había realizado contribuciones económicas que debían serle restituidas y fundó su planteo en los artículos 401, 508 y 528 del Código Civil y Comercial, encuadrando el caso dentro del derecho de familia.
En primera instancia, el juez había admitido parcialmente el reclamo. Consideró que existió un "proyecto de vida en común" y aplicó la figura del enriquecimiento sin causa. Con ese argumento, reconoció al demandante el 20% del valor actual de un inmueble ubicado en Toay y el 100% del valor de un automóvil Fiat Uno Fire modelo 2011.
Sin embargo, la Cámara revisó ese criterio y concluyó que no estaban dados los presupuestos legales necesarios para tratar el caso en el fuero de familia. Según explicó, las normas invocadas solo pueden aplicarse cuando se acredita la existencia de figuras específicas como esponsales, matrimonio o unión convivencial, extremos que no se verificaron.
En el fallo se remarcó: "No se demostró la existencia de los supuestos legales invocados por el actor, a efectos de que, por medio del derecho de familia, se le reconozcan derechos que indica nacieron y derivan de ese vínculo anterior, por no encontrarse contemplados por ninguno de los artículos alegados".
Es decir que la Cámara sostuvo que el actor no logró probar que la relación encajara dentro de alguna de las categorías jurídicas que habilitan reclamos patrimoniales en el ámbito familiar. Es decir, haber sido novios -aun durante un tiempo prolongado- no es suficiente para generar derechos económicos bajo esas normas.
La falta de un vínculo legal, la clave del caso
El tribunal fue aún más categórico al afirmar que la sola existencia de un noviazgo o vínculo afectivo no habilita la intervención del fuero especializado ni la aplicación de las reglas de enriquecimiento sin causa en ese ámbito.
En esa línea, la sentencia concluyó: "Las constancias incorporadas al proceso por las partes no permiten su encuadre en ninguna de las figuras legisladas -esponsales, matrimonio, unión convivencial-, susceptibles de habilitar el análisis de sus consecuencias por ante el fuero especializado".
En concreto, los jueces señalaron que si la relación no fue matrimonio, no hubo compromiso formal (esponsales) ni convivencia en los términos que exige la ley, no corresponde aplicar las herramientas del derecho de familia para repartir bienes o reconocer compensaciones. En consecuencia, el reclamo quedó definitivamente rechazado.
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