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La Mañana CPE

Una nena se fracturó en la escuela y un juez ordenó pagar una desorbitante suma: la bronca del CPE por "ilícito e inmoral"

La familia reclamó 6 millones y el juez impuso 175 millones. "Afecta gravemente al patrimonio del pueblo neuquino", aseveró el patrocinio de la ministra de Educación, Soledad Martínez.

"Resulta un claro enriquecimiento sin causa, de carácter confiscatorio, ilícito e inmoral, que afecta gravemente al Estado y con ello al patrimonio del pueblo neuquino", fueron las palabras exactas utilizadas por el Ministerio de Educación de Neuquén sobre un juicio millonario que perdió tras un accidente de una niña en una escuela primaria.

El juez de Primera Instancia, Carlos Choco, en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia de la V Circunscripción Judicial, con asiento de sus funciones en la Ciudad de Chos Malal, falló el 14 de abril de 2025 en primera instancia en contra del Estado provincial obligando al Consejo Provincial de Educación (CPE) a pagar una suma millonaria a la madre de la joven que, según explicitan, excedió sumas pretendidas incluso por muertes. La Cámara de Casación lo avaló con una sentencia definitiva del 13 de noviembre notificada al día siguiente a la titular de la cartera educativa, Soledad Martínez.

El hecho ocurrió en la escuela primaria 254 de Chos Malal, el 23 de septiembre de 2019 durante una clase de educación física, donde una niña de siete años tuvo un accidente en el que se fracturó la tibia izquierda sin desplazamiento, catalogada como lesión leve.

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Mientras la familia de la pequeña reclamó $6 millones, teniendo en cuenta incapacidad a partir de los 18 años, el juez Carlos Choco condenó al CPE a pagar más de $175 millones con una explicación jurídica "sin que justifique semejante salto cualitativo". Además, el deber de pagar las costas del abogado y del servicio de los médicos peritos.

A pesar de que la demanda fue rechazada por el CPE por corresponder al fuero administrativo contencioso, en su fallo, el magistrado se declaró juez competente y ponderó una fórmula para la indemnización por daño que tuvo en cuenta un cuestionado porcentaje de incapacidad y el resarcimiento desde los 7 años a los 68 años, alrededor de 22 años de más, teniendo en cuenta que la edad productiva culmina a los 57.

En este sentido, destacaron que en los términos del inciso b, yerró en la interpretación de la ley y las doctrinas judiciales aplicables al caso, en tanto "aplicó una fórmula de actualización de daños con parámetros propios, sin fundamentos fácticos ni jurídicos, exorbitando de manera exponencial lo peticionado en la demanda, lo que conllevó a la incongruente, infundada y estrambótica suma determinada tanto por el juez de grado, como luego confirmada por la Cámara de Apelaciones".

Un "gravamen irreparable" contra el Ministerio de Educación

"El monto del litigio resulta ser exorbitante y desproporcionado", apuntó el recurso redactado por las apoderadas del Ministerio de Educación, Silva Reñones, Karina Suárez y Fernanda González, lo que "sobradamente excede el doble de la remuneración total asignada al cargo de juez de primera instancia de la provincia ($ 7.518.519), tal como requiere el artículo 14 de la Ley 1406 (modificada por Ley 1596)".

El 3 de diciembre, las abogadas ingresaron el recurso de casación por inaplicabilidad de ley 1406 en el inciso “b” y “c” del artículo 15 y el recurso de nulidad extraordinario, es decir, dejar sin efecto la totalidad del veredicto. Dirigida a la Cámara de Casación Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia el planteo describió tres grandes quebrantos ocurridos con el dictado de la sentencia recurrida, efectuada por los doctores Nancy Vielma y Juan Manuel Menestrina, con la intervención de la Secretaria de Cámara Norma Alicia Fuentes.

En primer lugar, el Ministerio de Educación destacó que la convalidación del fallo en primera instancia realizado por el Juez Carlos Choco se agrava al desconocer el principio de que la responsabilidad del Estado "pertenece al derecho administrativo y su juzgamiento compete al fuero contencioso-administrativo". Esto figura en la ley procesal 1305 que incluye explícitamente las pretensiones resarcitorias derivadas de hechos y omisiones de la administración pública, fijando la competencia en el fuero especializado.

De esta manera, manifestó que se aplicaron "doctrinas judiciales de manera errónea", con presupuestos ajenos al proceso, causando un "desvío jurisdiccional" que ha derivado en una "solución objetivamente injusta, afectando gravemente la seguridad jurídica".

El accidente ya había sido cubierto por Sancor Seguros

El accidente ocurrido en el ámbito del CPE fue cubierto por Sancor Seguros mediante una transacción particular que puso fin al litigio el 13 de marzo de 2020. Se detalla que el padre de la niña cobró de la aseguradora la suma de $10.021,20 y aceptó plena conformidad, considerando resarcidos todos los daños sufridos renunciando a reclamar a Sancor Seguros, al CPE, a la escuela, a quien sea civil o penalmente responsable.

De esta manera, ante la demanda presentada por los padres el 23 de septiembre de 2021, contra Sancor y el CPE, ambos recurrieron al recurso de que el tema ya fue resuelto en otro juicio, por lo tanto, no se puede volver a juzgar, es decir se opuso a excepción de cosa juzgada, alegando a la existencia del acuerdo transaccional. Además, destacó la inexistencia de falta de servicio atribuible al CPE, ya que también lo consideró dentro de la figura de caso fortuito, siendo que además, el docente a cargo de la clase cumplió con su deber de resguardar a los alumnos.

Sin embargo, expusieron que Choco luego dio lugar a pesar de que no atañe al derecho privado el Estado, fundamentando en una inferencia novedosa y controvertible, al considerar el magistrado que el servicio educativo gratuito brindado por el Estado, se encuentra sometido a las reglas del consumo de la Ley 24240.

En apoyo a su postura, citó jurisprudencia de la Secretaría de Demandas Originarias del TSJ, es decir, anterior a la existencia de fuero contencioso administrativo en la provincia del Neuquén, y anterior a la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.

En relación a la sentencia definitiva en segunda instancia, las abogadas expresaron: "el magistrado no ponderó la entidad real del daño, ni la evolución favorable del cuadro, ni los parámetros objetivos de la prueba, adoptando criterios ajenos al sentido común y al derecho". En tanto, agregó que "la actora jamás pidió la nulidad del convenio con Sancor, por lo que su declaración vulnera el principio de congruencia".

Señalaron además la contradicción del fallo: "pese a no declarar la nulidad, el juez descuenta el importe abonado por Sancor, reconociendo implícitamente su validez" y afirma que "el acuerdo tiene plenos efectos jurídicos y debió ser considerado cosa juzgada material o, al menos, impeditiva de reclamos posteriores".

Así mismo destacó: "mi mandante se agravia por la inexistencia de prueba suficiente que permita afirmar que hubo falta de servicio o irregularidad estatal", y argumenta: "la parte actora no cumplió con la carga de acreditar la mecánica del accidente, el estado del mobiliario escolar ni la intervención causal de un actuar estatal defectuoso. Denuncia que la sentencia se basa en conjeturas y presunciones, partiendo del daño para inferir la responsabilidad, lo que constituye una inversión indebida de la carga probatoria"

De esta manera, indicó: "el fallo reconoce que existen dudas respecto del objeto que produjo la lesión —reja de ventana, reja de puerta, o estructura del patio—, lo que revela la ausencia de certeza sobre el supuesto factor riesgoso. Alega que la arbitrariedad surge porque el juez suple deficiencias sustanciales de la prueba actoral, reconstruyendo el caso para completar lagunas probatorias, lo que viola el principio dispositivo y conduce a una condena sin acreditación concreta de la falta de servicio".

En cuanto al criticado régimen de cuantificación del daño, destacó que el juez de grado fijó separadamente en la exorbitante suma de $ 29.239.239,40 el daño moral, lo cual debería ser contemplado dentro del daño psicológico, pero Casación solo reduce el monto estimado por el a-quo, reduciéndolo a 12 millones de pesos. "La misma sigue siendo infundada que no existe basamento legal, ni fáctico en la pericia psicológica para semejante desproporción" y recordó que siendo calificado un siniestro leve, la pericia fue previamente desacreditada como "exacerbada" por Choco en su fallo.

En el planteo, asimismo, se advierte que se mantiene la reserva del caso federal a fin de acudir, de resultar pertinente, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la doctrina de arbitrariedad de sentencia, y la absurdidad.

Juez Choco, de polémica en polémica por mal desempeño

Recientemente, el juez Carlos Choco quedó en el ojo de la tormenta luego de fallar a favor de demandas multimillonarias y avalar la supuesta existencia de incapacidades que resultaron falsas de al menos cinco trabajadores petroleros.

Las supuestas pericias desmentidas por los obreros de la misma cuadrilla y misma empresa, insólitamente habían sido representados por el mismo médico y estudio jurídico. Choco falló en contra de la ART por incapacidades del 60 al 120 % para dichos trabajadores que continuaban trabajando en el yacimiento El Portón.

Si bien en principio la denuncia por fraude y estafa procesal realizada por los titulares de la Mutual de Empleados y Obreros Petroleros Privados ART Mutual (MEOPP) está dirigida al perito médico, la investigación apunta a desentramar si efectivamente actuó solo o se trata de una asociación ilícita. Es decir, un patrón reiterado de resoluciones y accionar procesal improcedente de parte del magistrado, en perjuicio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), convalidando mecanismos procesales de dudosa transparencia, mediante la participación habitual de peritos y abogados que lucran con el resultado de sus propios dictámenes.

El juez Carlos Choco está suspendido y tiene una licencia psicológica.

Incluso, ya se registraron múltiples denuncias previas por mal desempeño, aunque desestimadas formalmente, que ya alertaban sobre irregularidades procesales, decisiones que omitían principios legales básicos, y una actitud distante del interés general.

Además, Choco cuenta con una sanción firme por mal desempeño en la causa del doble femicidio de Las Ovejas, donde fue suspendido por dos meses sin goce de haberes, porque omitió medidas preventivas que podrían haber evitado el crimen.

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