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Son inadmisibles los pedidos del juez y el fiscal del doble femicidio

Así los conjueces del TSJ ratificaron la decisión del jury que suspendió a uno y destituyó al otro por el crimen de Karina y Valentina en Las Ovejas.

Neuquén. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró inadmisibles los recursos presentados por el fiscal Ricardo Videla y el juez de Familia Carlos Choco tras la sentencia del jurado de enjuiciamiento en el marco del accionar en la causa del doble femicidio de Karina y Valentina en Las Ovejas.

El TSJ estuvo integrado por los conjueces Daniel Varessio, Gastón Rambeaud, Fernando Rubio, Alberto Dalla Villa y Carolina García. Los magistrados consideraron que tanto el fiscal destituido como el juez suspendido no demostraron las violaciones al debido proceso que ameritarían la intervención del máximo tribunal neuquino.

Expresaron, además, que los aspectos vinculados con la selección y valoración de la prueba rendida ante el Jurado de Enjuiciamiento no están dentro de la causal prevista para acudir a dicha instancia recursiva. Ahora, solo les queda presentar un recurso extraordinario federal para que se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En la actualidad, el juez Carlos Choco es uno de los 53 funcionarios judiciales que se encuentran con licencia psicológica. La misma arrancó el 30 de noviembre de 2018 y está vigente. Es decir, lleva 190 días con certificado psicológico y percibiendo la totalidad de su salario, que ronda los 320 mil pesos. Esta situación será analizada por el TSJ.

La palabra del juez Alejandro Cabral

“A los funcionarios que estén acá en el Poder Judicial les digo: no tratemos de hacer justicia, pensemos en el futuro y apliquemos las medidas más graves para todos, porque esto es lo que nos puede salvar de un jury (…) No hagamos justicia, impongamos desde el primer día la prisión preventiva a todos, por cualquier razón, y en cualquier hecho en el que medie violencia (…), es la única manera de cuidarse de no ser ni víctima de un jury”, cita el fallo a Cabral.

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