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Un policía recién recibido es uno de los imputados por intento de homicidio a un joven de Chos Malal

Según la teoría fiscal el policía imputado tuvo un rol clave. La víctima continúa internada en grave estado en una clínica de Neuquén.

El primero de marzo la fiscalía formuló cargos por intento de homicidio contra tres hombres involucrados en una brutal golpiza ocurrida el domingo por la mañana en la estación de servicio YPF de Chos Malal. Tras la audiencia, se conoció que uno de los imputados, un agente de la Policía de Neuquén, tuvo un rol decisivo en el ataque.

El policía, aunque no es señalado como quien propinó los golpes al hombre de 30 años, habría tenido un papel determinante en la secuencia de violencia, según surge de la instrucción penal. Su detención se dio en el marco de los allanamientos realizados en viviendas del Barrio Uriburu y una en zona centro.

La investigación penal tendrá dos meses de medidas probatorias, incluyendo peritajes, estudios de comunicaciones y entrevistas, que permitirán reconstruir la dinámica del ataque y realizar posibles ajustes en la calificación legal de los hechos. Mientras, la víctima permanece internada en estado grave en una clínica de Neuquén.

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Cómo fue la dinámica del intento de homicidio afuera de la YPF

La víctima, un hombre de unos 30 años, fue atacado por tres jóvenes de entre 18 y 23 años en la madrugada del pasado 1 de marzo, entre las 06:22 y las 7 en el comercio de la estación de servicio Ordoñez, en la zona de Bartolomé Mitre y General Paz. Tras una discusión que comenzó dentro de la Tienda Full, que ofrece café, comidas, y kiosco, luego, se trasladó a la vereda de enfrente.

La fiscalía reconstruyó que, luego de una pelea inicial, la víctima intentó ingresar de nuevo al shop cuando fue perseguida por dos hermanos: A.C e I.C, que la alcanzaron a la altura de la puerta del comercio y, actuaron sobre seguro y a traición.

A.C. —principal imputado— le asestó por la espalda, un golpe certero en la cabeza con una botella de vidrio. Pero A.C le propinó un golpe por la espalda en la zona de la cabeza con una botella de vidrio.

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La investigación por el hecho fue llevada adelante por la fiscalía de Chos Malal.

La investigación por el hecho fue llevada adelante por la fiscalía de Chos Malal.

Cuando la víctima cayó, tanto A.C como I.C le dieron patadas en la cabeza y en el cuerpo con la intención de matarla, objetivo que no se cumplió por la intervención de terceros. Es decir, la violenta secuencia continuó con patadas mientras la víctima estaba caída e inconsciente, sin que esta situación signifique un motivo de freno, sino por el contrario, se aprovecharon de la situación.

De esta manera, hasta que fueron frenados, A.C. e I.C provocaron fracturas de cráneo y lesiones graves que requirieron su traslado a la ciudad de Neuquén para atención médica.

El rol del policía en el intento de homicidio

El fiscal Salgado imputó a A.C e I.C como coautores del delito de homicidio en grado de tentativa, agravado por alevosía. Pero la investigación preliminar localizó a un tercer involucrado, A.D, que tuvo un rol fundamental porque permitió que el agresor principal, A.C. accediera a la escena.

La fiscalía le atribuyó haber facilitado el ataque mediante un llamado telefónico y el señalamiento de la víctima, calificando su conducta como participación primaria. Aunque no fue quien golpeó directamente, esa intervención lo convierte en partícipe de la agresión según la teoría del Ministerio Público Fiscal.

No obstante, el juez de garantías que dirigió la audiencia, Ignacio Pombo modificó esta calificación a la de partícipe secundario.

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Las medidas cautelares también produjeron un desencuentro entre el MPF y el magistrado. Debido al riesgo procesal y la gravedad del hecho, el fiscal Víctor Salgado y la asistente letrada Romina Travieso solicitaron la prisión preventiva por un plazo de diez días para los dos hermanos y su amigo policía.

Tras escuchar las partes, el juez resolvió una situación procesal distinta para cada uno de los imputados. Únicamente dictó la prisión preventiva para A.C por el término de diez días. En cuanto a I.C. dictó la prisión domiciliaria por el mismo plazo.

Al respecto del policía, A.D., el juez de garantías no dictó prisión preventiva para él, sino que le impuso prohibición de contacto con los restantes imputados y la obligación de presentarse diariamente ante la Justicia.

Policía de civil: ¿Influye en la responsabilidad?

L.D. es un miembro ingresante de la Policía de Neuquén, que se recibió como agente en diciembre de 2025, logro que compartió en las redes sociales, e incluso fue felicitado recientemente por una conocida radio de la zona por su egreso. Durante la formulación de cargos, el MPF no utilizó la función pública como agravante.

Consultados por el asunto, fuentes judiciales informaron a LM Neuquén que en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén se pone en cuestión el acuerdo de jurisdicción. Es decir, se suele distinguir entre el ejercicio funcional y la conducta privada de un policía: si el hecho fue cometido fuera de servicio y sin utilizar la función, el arma reglamentaria o el uniforme, no siempre se le puede atribuir automáticamente la función policial en términos de agravantes o responsabilidad penal.

En ese marco, trascendió que al momento de su actuación en el marco de la tentativa de homicidio, L.D. estaba de licencia y paseaba con su amigo. Sin embargo, si llegase a haber un eventual juicio y una condena, su condición de agente podría tener peso para su exoneración: un policía, aún fuera de turno, tiene la formación y la capacidad para intervenir para frenar la violencia y no para facilitarla.

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