El TSJ confirmó apartamiento de una fiscal en causa de abuso infantil y reiteró un reto
La funcionaria que quedó bajo la lupa es Rocío Rivero, quien había sido cuestionada por demorarse en una investigación que tiene como víctima a una niña.
El TSJ confirmó una medida adoptada por un tribunal de impugnación que apartó a la fiscal Rocío Rivero de una causa por el abuso sexual de una niña. Los integrantes de la Sala Penal reiteraron un reto en contra de la funcionaria que forma parte del Ministerio Público Fiscal (MPF) y destacaron el pronunciamiento de los jueces Andrés Repetto, Estefanía Sauli y Richard Trincheri.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia declaró inadmisible la impugnación extraordinaria interpuesta por el Fiscal Jefe Pablo Vignaroli y la Fiscal del Caso Rocío Rivero contra un fallo de un tribunal de impugnación que apartó a esta última de una causa de abuso sexual a raíz del vencimiento de un plazo procesal.
Impugnación decidió apartar a Rivero
En mayo pasado, los magistrados Repetto, Sauli y Trincheri rechazaron un recurso que había presentado la defensa de un imputado contra un fallo que denegó su sobreseimiento por extinción de la acción penal por el vencimiento de los plazos procesales.
En ese contexto, Sauli entendió que también correspondía aplicar el artículo 80 del Código Procesal Penal y apartar a la fiscal por el vencimiento de un término sin que se haya cumplido con el acto de remitir la acusación a la querella y luego a la Oficina Judicial Penal. Por mayoría, el tribunal determinó que Rivero omitió “cumplir en tiempo y forma con los actos de notificación previstos en los artículos 165 y 166 del C.P.P.N., sin causa justificada” y que “esas omisiones conllevaban implicancias jurídicas, generando un potencial peligro en la vigencia de la acción penal”.
La Sala Penal, integrada por Evaldo Moya y Alfredo Elosu Larumbe, rechazó el recurso extraordinario, y descartó que exista contradicción entre el fallo del tribunal de impugnación con relación a la doctrina establecida por el TSJ. En ninguno de los casos mencionados por el recurso “se ha debatido el apartamiento de un funcionario del MPF en aplicación del artículo 80 del CPPN, que es el núcleo central de este caso”, indicaron.
Asimismo, descartaron arbitrariedad en la decisión y la errónea aplicación del artículo 80. “No advertimos argumentos antitéticos ni una arbitrariedad normativa. Sí, en cambio, una interpretación –razonable a nuestro juicio- de que el cese automático de la Dra. Rivero por incumplimientos funcionales objetivos (de los arts. 165 y 166 del CPPN), reconocidos y mantenidos durante cierta extensión temporal (art. 80 CPPN), autoriza ese reemplazo y no precisa de una declaración judicial sobre el carácter fatal de los plazos procesales”.
Subrayaron que se trata de “un hecho de abuso sexual infantil” y que esto “adquiere una especial significación, teniendo en cuenta los compromisos asumidos de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, (…) lo que cobra mayor relevancia cuando la víctima resulta una niña, pues la vuelve especialmente vulnerable a la violencia”.
"Generó un riesgo cierto en la debida diligencia"
Los magistrados del TSJ sostuvieron que la “ausencia de actividad fiscal, extendida por más de cinco meses, en un caso de estas características y bajo un sistema procesal de plazos acuciantes, no constituyen incumplimientos meramente administrativos, pues generó un riesgo cierto en la debida diligencia y en los derechos de una niña, cuyo deber de custodia le cabía a dicha funcionaria fiscal”.
Por último, descartaron que la decisión del tribunal de impugnación haya afectado la autonomía funcional del MPF. “Lo que ha ocurrido, es que los magistrados de impugnación (en su voto de mayoría), dentro de sus facultades de dirección del proceso, hicieron uso de una de sus funciones más eminentes, que es la de velar por el resguardo de los derechos y garantías presentes en el caso, sin que ello pueda ser interpretado, de forma alguna, como una intromisión en la esfera propia del MPF”.
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