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¿Por qué nadie va preso por atropellar y matar?

Qué dice la ley y cómo fallan los jueces. Casos testigo en Neuquén.

Gretel Olivares

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Neuquén.- Los casos de personas que atropellan y matan a otras no suceden de forma aislada, sino que se han convertido en una constante preocupante en la provincia.

En estos últimos meses, hechos como el del petrolero borracho que embistió al pibe de 17 años en la Ruta 22 y luego huyó, o el de la médica que atropelló y arrastró a una madre en Cordón Colón al incrustarse en el portón de la casa de la víctima tras perder el control por manipular su celular, o incluso el del efectivo policial que alcoholizado chocó con un remisero sobre la ruta, causaron conmoción y plantean inquietudes sobre qué dice la ley y cuáles son los agravantes y los atenuantes para estos casos.

Esta semana se conoció que Luciano Luchino, hijo de un juez de Junín de los Andes, quien atropelló y mató a dos mujeres soldado voluntarias al conducir alcoholizado y realizar una maniobra de sobrepaso prohibida sobre la Ruta Nacional 40, podrá acceder a la suspensión de juicio a prueba (probation) que había propuesto su defensa, a pesar de la negativa de una de las familias de las víctimas. La decisión fue tomada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén. El joven podrá acceder al beneficio en el que se deberán establecer las condiciones y requisitos a cumplir, pero quedará en libertad.

Ayer, otro acuerdo dejó con una condena en suspenso de tres años al policía que el 14 de junio de 2017 chocó borracho sobre la 22 contra un remís en el que viajaba una pasajera. El chofer murió al salir despedido y la joven sufrió heridas leves.

La jueza Mara Suste avaló un acuerdo pleno entre las partes -fiscalía, defensa y abogado de la familia- y dispuso la pena de tres años en suspenso para Gastón Rojas, el efectivo que esa madrugada de franco circulaba por la Ruta 22 a 103 kilómetros por hora con 1,07 gramos de alcohol en sangre.

Marina Díaz, abogada que representa a la familia de una víctima de un accidente de tránsito que se encuentra en pleno proceso para ir a juicio, explicó a LM Neuquén que durante enero del año pasado hubo una modificación en el artículo 84 del Código Penal.

“En ese artículo se enmarcaban tanto los siniestros como una negligencia o imprudencia médica, por ejemplo. El cambio que hubo con el artículo 84 bis fue el de considerar a los siniestros viales como delitos autónomos, lo que eleva la escala penal”, resumió Díaz. Agregó que, en este sentido, el artículo plantea penas de entre 2 y 5 años por provocar la muerte en un vehículo, y de entre 3 y 6 años si se comprueban agravantes como haber consumido alcohol, violar señales de tránsito –como un semáforo en rojo–, haber consumido drogas o darse a la fuga, entre otros.

“Yo considero que si en un caso se comprueban múltiples agravantes, la condena debe ser efectiva. Aunque sea primera condena y se convierta en condicional, no se puede beneficiar al que incurrió en un agravante, igual que al que lo hizo en tres o cuatro”, concluyó.

Que el acusado reconozca el hecho es un atenuante. Además, que no tenga otras condenas posibilita que la pena sea condicional.

En cada caso se juegan particularidades

Atenuantes

Lo que merita la Justicia para fijar la pena: no tener antecedentes penales, nivel educativo, la manera en que se ejecutó el hecho, reconocer la autoría, si sos joven, las circunstancias personales.

Agravantes

Manejar alcoholizado, exceso de velocidad de 30 kilómetros por encima de la máxima, consumir drogas, huir y no brindar ayuda a la víctima, no tener carnet, pasar un semáforo en rojo.

6 años es la pena máxima por matar al volante.

Esto es si se lleva adelante un juicio y se cumplen varios de los agravantes que plantea el artículo 84 bis del Código Penal. La mínima es de tres años.

Todos apuestan a la probation para zafar del juicio

Esta semana, un tribunal de Impugnación revocó el fallo de la jueza Ana Malvido, quien había beneficiado a la médica Sandra Lardone con la posibilidad de acceder a una probation, luego de que la acusada cambiara de defensa y su nuevo abogado alegara un aparente estado de indefensión.

La decisión del tribunal se tomó por mayoría, debido a que, por un lado, uno de los jueces señaló que la única posibilidad de impugnar era si no se otorgaba la probation y no al revés. Sin embargo, los otros dos jueces entendieron que no debió ser Malvido la que interviniera en esa audiencia en la que se trató el supuesto estado de indefensión y el pedido de probation.

Lardone fue acusada en marzo de este año por homicidio culposo, agravado por conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.

El hecho ocurrió el 6 de diciembre de 2016, cerca de las 13:15, cuando la acusada conducía una camioneta Chery Tiggo por calle Colón, en dirección sur, del barrio Cordón Colón. La principal hipótesis de la fiscalía es que la conductora perdió el control del vehículo mientras manipulaba su celular. La impugnación fue presentada por el fiscal Agustín García.

Sin novedades de las dos muertes en la Ruta 22

El 23 de agosto una EcoSport realizó una maniobra temeraria en plena Ruta 22 y encerró a un Peugeot 206 que iba en dirección a Plottier, casi llegando a la calle Río Colorando. Esa maniobra concluyó de la peor manera. Al ver que se le venía encima la camioneta, el conductor del auto volanteó, mordió la banquina y perdió el control del vehículo, que salió despedido e impactó y arrancó una luminaria.

La escena se produjo a más de 100 kilómetros por hora. El resultado fue terrible: una mujer murió y una joven perdió el embarazo.

A la tragedia se sumó que la EcoSport se dio a la fuga. Acorralada, la dueña de la camioneta, que vive en Plottier, se entregó a la Policía que, por el tipo de maniobra, no cree que la mujer haya ido al volante. Por ese motivo, se relevan cámaras de seguridad para determinar si quien manejaba era en realidad su hijo. La fiscalía aguarda para poder acusar.

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