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¿Qué opina del proyecto para que los funcionarios manden a sus hijos a escuelas públicas?

La semana pasada en la legislatura porteña un diputado del MST presentó un proyecto de ley que obliga a funcionarios a enviar a sus hijos a escuelas públicas y a atenderse en hospitales públicos.

Neuquén .- El viernes pasado, el diputado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el MST, Alejandro Bodart, presentó en la Legislatura un proyecto de ley que establece la obligatoriedad de todos los funcionarios políticos de educar a sus hijos en escuelas públicas y de atenderse en hospitales públicos.



En su articulado el proyecto establece que:

Artículo 1°. Para ser Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, Legislador/a o funcionario/a político/a con nivel de Director General o superior del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea o no electivo su cargo, constituyen requisitos:
La asistencia de sus hijos/as a cargo, en edad escolar obligatoria, a establecimientos educativos públicos de gestión estatal.
Su atención y la de su grupo familiar en el sistema público de salud.


Art. 2°. Todo/a funcionario/a incluido/a en el artículo 1º debe presentar anualmente una declaración jurada en la cual consten los siguientes datos:
Apellido y nombre de sus hijas/os a cargo menores de dieciocho (18) años de edad, si concurren a establecimiento educativo o no; en caso afirmativo, nombre del establecimiento.
Apellido y nombre de los integrantes del grupo familiar; en caso de recibir atención de salud, nombre del establecimiento.


Art. 3°. El plazo de presentación de la declaración jurada vence el día 30 de abril de cada año. Su no presentación en término o el ocultamiento o falseamiento de los datos es causa de las sanciones previstas en el artículo 248 del Código Penal de la Nación, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.


Art. 4°. Lo establecido en los artículos precedentes es aplicable también a los/as magistrados/as y funcionarios/as del Poder Judicial, a los/as funcionarios/as de los Órganos de Control, a los miembros de las Juntas Comunales y a los/as directores/as del Banco Ciudad, de los organismos descentralizados y entidades autárquicas y de las empresas y sociedades del Estado de la Ciudad, así como de los entes interestaduales y del Hospital de Pediatría SAMIC "Prof. Dr. Juan P. Garrahan".


Cláusula transitoria: Los/as funcionarios/as públicos/as comprendidos/as en los artículos 1º y 4º que se encuentren en ejercicio de su cargo a la fecha de sanción de la presente ley tienen un plazo máximo de doce (12) meses para efectivizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º.

 

¿Está de acuerdo con la iniciativa? ¿Se podría hacer extensiva a todo el territorio nacional?