Requisitos para lograr la habilitación
Neuquén > Los requisitos generales para habilitar clínicas, sanatorios, consultorios y cualquier tipo de centro relacionado con la atención de pacientes figuran en la página web de la Subsecretaría de Salud y constan en la ley que regula el ejercicio de la medicina. Pero las precisiones, las exigencias finas sobre todo lo que estos prestadores deben cumplir para poder trabajar figuran en una resolución del Ministerio de Bienestar Social que, en 1978, definió por esta norma que todas las clínicas privadas deben contar con un mínimo de 200 camas y garantizar la atención de una guardia externa las 24 horas.
La Resolución 343/78 suma requisitos a los que, a modo general, figuran en la Ley 578 de ejercicio de la medicina y en su decreto reglamentario. Establece que aquellos policlínicos y hospitales privados que no las cumplan, aún cuando se ajusten a las condiciones de la ley y del decreto, no podrán obtener la habilitación.
Camas
El primer punto es ofrecer un mínimo de 200 camas con un máximo de cuatro por habitación, que además deberán estar “separadas por tabiques traslúcidos”. Además, las salas de espera deberán garantizar “condiciones de higiene y confort”.
Respecto de las guardias, la reglamentación es clara y establece que las clínicas deberán acreditar “consultorios externos discriminados para la guardia”, que además deberá ser “permanente”.
La guardia activa “estará integrada por un cirujano jefe de guardia, un clínico, un pediatra y un tocoginecólogo”, mientras que la guardia pasiva también deberá estar integrada por un cirujano, pero suma “un anestesista, un radiólogo, un hemoterapeuta, un bioquímico, un patólogo clínico y un neonatólogo” con turnos rotativos para cada especialidad.


