Sony sufrió un revés judicial: ¿Cómo afecta a los usuarios argentinos?
Cientos usuarios de PlayStation recibieron un mail con un edicto de un juzgado comercial sobre una supuesta publicidad engañosa.
Este martes cientos de usuarios de PlayStation se encontraron con un mail en su bandeja de entrada que generó un revuelo en las redes sociales. En un primer momento los usuarios dudaron de la veracidad del correo electrónico porque pensaron que se trataba de una estafa o una maniobra de phishing para hacerse de los datos sensibles. Finalmente, Sony emitió un comunicado donde explica la situación.
En el correo electrónico se detalla un proceso en el cual un abogado demandó a Sony por publicidad engañosa, en ese marco, en la acción colectiva, se alcanzó un acuerdo que el juzgado homologó, previo dictamen fiscal.
Lo usuarios recibieron el siguiente mail: “En su carácter de miembro de la clase comprendida en la causa “Manterola, Nicolás Ignacio c/ Sony Argentina S.A. s/ Ordinario” (Expte. 2206/2018), en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 30….”..
En la demanda, el abogado de una de las partes alegó que para utilizar los videojuegos en el modo multijugador online en la PS4 el usuario debe abonar un precio, en dólares estadounidenses y en forma periódica, para suscribirse al servicio PlayStation Plus. Es decir, el el letrado imputó a Sony por publicidad engañosa, y por ende inició un proceso colectivo.
¿Cómo afecta el fallo a los usuarios?
Luego de varias audiencias el juicio termino por un acuerdo de partes. En el acuerdo, se consensuó la extensión de un producto como beneficio para los usuarios de Sony, en estos términos:
Sony otorgará una extensión gratuita por 7 (siete) días corridos de la suscripción para el acceso al servicio PlayStation Plus (el “Beneficio de Extensión”). Sony solo tendrá la obligación de otorgar el Beneficio de Extensión a aquellos individuos que (1) al momento en que Sony comience a ejecutar la ‘operación por medio de la cual se conceda el Beneficio de Extensión, tengan una suscripción activa al servicio PlayStation Plus (de cualquier naturaleza y registrada dentro de la República Argentina), y que, además, (ii) en los términos de la cláusula Primera de este acuerdo, no hayan optado por apartarse de la solución general adoptada en este Acuerdo para la Causa.
Además, SONY deberá agregar un banner en estos términos:
“ATENCIÓN. Para poder tener acceso a la totalidad de las funcionalidades online que presenta este producto, incluido el modo multijugador, deberás contar con una suscripción activa de PlayStation Plus, la cual se vende por separado y podrás adquirir en el PlayStation Store de tu región mediante tarjeta de crédito/débito/paypal o Voucher PSN. Para más información, hacé click aquí”.
El texto del Acuerdo Colectivo y de la Sentencia Homologatoria se encuentran disponibles aquí
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