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La Mañana

Suspendieron a Badano y ahora será juzgado

La Sala Acusadora, por unanimidad, aceptó el dictamen de la Comisión Investigadora. El magistrado fue alejado de sus funciones, sin goce de sueldo.

Ricardo Kohon no presidiría la Sala Juzgadora. En ese caso, su lugar será designado por el sistema de subrogancia del Poder Judicial.

Neuquén > El vocal del Tribunal Superior de Justicia, Eduardo Badano, quedó ayer suspendido en su cargo sin goce de haberes luego de que la Sala Acusadora resolvió por unanimidad de sus siete miembros aceptar el dictamen que la Comisión Investigadora presentó diez días atrás.

De esta forma, se acusó formalmente a Badano por mal desempeño en sus funciones y por "violación del deber de actuar con independencia e imparcialidad" en el marco del jurado de enjuiciamiento al ex fiscal Ricardo Mendaña.

Desde ayer al mediodía comenzaron a correr los 45 días hábiles que la Sala Juzgadora tiene para conformarse, tomar juramento a sus doce miembros y comenzar el juicio formal.

Además de librar oficio para suspender a Badano, la Sala Acusadora realizó otro al presidente del TSJ, Ricardo Kohon, para que, como lo marca la Resolución 165, sea él quien efectúe la citación formal a los miembros de la Sala Juzgadora a efectos de ponerlos en funcionamiento y comenzar con el trámite del juicio político.

"Por último, se resolvió también por unanimidad designar a los diputados Darío Mattio del Movimiento Popular Neuquino, y de la Concertación a Ariel Kogan y Marcelo Inaudi, para que sostengan la acusación formulada ante la Sala Juzgadora", comentó el presidente del cuerpo, el diputado Inaudi.

Los cargos

Los diputados acusaron a Badano de mal desempeño por "violación del deber de actuar con independencia e imparcialidad" en los siguientes hechos: participar de reuniones con el denunciante, el ex diputado emepenista Oscar Gutiérrez y el ex asesor general de la Gobernación, Jorge Brillo, cooperando con ellos para el armado de la denuncia.

En segundo término, el dictamen acusatorio, argumenta: "nNo haberse excusado de intervenir como jurados, cuando la denuncia formulada por el ex diputado Gutiérrez planteaba como causal de destitución de Mendaña, expresiones presuntamente ofensivas dirigidas por el denunciado a los propios ex vocales Jorge Sommariva, Roberto Fernández y Badano".

En tercer lugar, expresa que la admisibilidad de la denuncia y la suspensión en las funciones de Mendaña con disminución del 50 por ciento de su sueldo fueron decisiones gravosas para el enjuiciado que violaron el debido proceso y lo prescripto en la normativa legal aplicable.

Además, fundamenta la acusación en la violación de la ley al no integrar el jurado con subrogantes en el tratamiento de las recusaciones y decidiendo ellas sobre la base de un doble voto que no admite legislación vigente.

Por último, el haber dictado sentencia que disponía de la destitución del fiscal con conciencia de que los plazos previstos en la ley 1565 estaban vencidos.

Procedimiento

El presidente de la Sala Acusadora explicó cuál es la visión del cuerpo sobre uno de los escollos del procedimiento: "Las excusaciones y las recusaciones van a tener que ser decididas por l