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La Mañana multa

Tenía la tele prendida en su negocio y le cobraron una multa

Un inspector labró una multa en un local de Allen porque según explicó, no pagan el impuesto a AADI-CAPIF para poder tener música en el lugar.

Un comerciante de la ciudad de Allen se mostró sorprendido e indignado luego que lo multen por tener un televisor encendido en su local. El supuesto inspector le labró un acta y le pidió pagar una cuota mensual si pretendían utilizar cualquier elemento que reproduzca sonido.

Este martes el propietario del local de ropa urbana Alternativa Patagónica, ubicado en Tomás Orell 106 de Allen, recibió la sorpresiva visita de una persona que se presentó como inspector de la Asociación Argentina de Intérpretes y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas, más conocidos como AADI-CAPIF.

“Esa mañana se encontraba mi mujer con una empleada, entró el muchacho que no se identificó ni demostró que era inspector, y labró un acta por tener un televisor encendido”, relató Enzo Sauli en diálogo con LM Cipolletti.

Agregó que primero pensaron que era una broma, y no lo podían creer.

“Les dijo que si el televisor estaba apagado no podía decir nada, pero estaba encendido y que no podíamos utilizarlo por no estar inscriptos en la asociación que permite utilizar parlantes. Esa inscripción cuesta $1300 por mes y te habilita a utilizar un televisor o radio”, explicó.

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El frente del local multado en pleno centro de Allen.

El frente del local multado en pleno centro de Allen.

Según se puede advertir en la notificación, el inspector constató que en el local se comunica y difunde al público música fonograbada. En las observaciones detalló la presencia de “parlantes varios”. El documento no indica el monto de la sanción.

“Soy comerciante hace 20 años y nunca conocí este impuesto. Es contradictorio porque nosotros no lucramos ni ofrecemos ningún servicio a través de la música. Sólo ambienta el lugar para que sea más confortable, pero no es indispensable. Somos el único local multado acá en la ciudad y voy a presentar un reclamo en la Cámara de Comercio para que me asesoren. Es una locura esto”, cuestionó el propietario.

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Qué dice AADI-CAPIF al respecto

Según informan en su página oficial, al realizar cualquier actividad comercial en la cual se difunda música públicamente, se está utilizando la propiedad intelectual con sus derechos patrimoniales reservados.

"La retribución que corresponde a los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores fonográficos derivada de la comunicación al público de fonogramas ha sido fijada por el Poder Ejecutivo Nacional, un tercero que ha tenido en cuenta el interés de todas las partes involucradas: usuarios y titulares. La resolución N° 390 dictada en noviembre de 2005 por la Secretaría de medios de Comunicación establece los derechos retributivos que deben abonar los usuarios por la utilización de fonogramas y de las interpretaciones incluidas en los mismos, en ejecuciones al público por cualquier medio directo o indirecto o por radiodifusión", expresan.

Agregan que todo acto de comunicación al público de fonogramas, genera la obligación legal de abonar un arancel. Esto sucede cuando se difunden fonogramas a un público, ya sea de forma directa o indirecta, como por ejemplo si se ambienta musicalmente o se difunden sonidos fonograbados en un establecimiento gastronómico, una discoteca, un evento, etc.

Agregaron que de esta manera, quien en uso de la licencia concedida por la ley, realiza un acto de comunicación al público de fonogramas, no debe cumplir ningún requisito, ni solicitar un permiso o licencia al efecto, sino que automáticamente y como consecuencia de un acto propio y voluntario, debe pagar la retribución legalmente establecida.

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