El Subsidio de Contención Familiar, canalizado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), es un reintegro por gastos de sepelio, que se cobra luego del fallecimiento de un jubilado o pensionado de la misma Anses.
LM Neuquén resume a continuación todo lo que tenés que saber para iniciar el trámite de este subsidio de la Anses:
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A quiénes les corresponde
- Personas que acrediten haber pagado los gastos de sepelio o cremación.
- Viudos, viudas, convivientes, hijos e hijas con derecho a la pensión por fallecimiento.
- Otros herederos o herederas de la persona fallecida.
- Familiares directos de personas fallecidas por COVID-19 en situación de vulnerabilidad:
- desocupados o desocupadas
- trabajadores o trabajadoras informales
- monotributistas de las categorías A y B
- personal de casas particulares
- titulares de la Asignación por Embarazo
- madre, padre o adultos titulares o niños, niñas o adolescentes receptores de la AUH
- madre, padre o adultos titulares o personas mayores de edad con discapacidad receptores de la AUH
- Familiares directos de personas fallecidas que cobraban una Pensión por Adulto Mayor (PUAM).
- Parientes de personas fallecidas que recibían prestaciones no contributivas transferidas a la ANSES (beneficiarios y beneficiarias de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ANSES en virtud del Decreto N° 746/17).
- Parientes de personas fallecidas que eran titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
Requisitos
- Los familiares de la persona fallecida deberán acreditar la titularidad de cualquiera de los beneficios previsionales descriptos o tenerlo en trámite con derecho otorgado.
- Presentar factura de gastos de sepelio o cremación.
- No haber transcurrido más de un año desde el fallecimiento.
Documentación a presentar en la Anses
En original y copia:
- DNI de quien solicita el reintegro.
- Partida de defunción de la persona fallecida.
- Factura de la funeraria a nombre de la persona solicitante; o formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259, PS.6.286, PS.6.296.
Monto
- El monto del subsidio es de $6000 si el fallecimiento se produjo hasta el 8/8/2020 y de $15.000 posterior a esa fecha.
Trámite
Se hace por internet.
- Puede realizarse junto con el inicio del trámite de la pensión.
- Si el trámite lo realiza otra persona que acredite haber pagado el sepelio o cremación, debe hacerlo antes de cumplirse un año del fallecimiento.
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