Acusados de matar a Espinosa, absueltos
Rawson (Télam) > Los tres imputados por el crimen del empresario pesquero Raúl “Cacho” Espinosa, cometido en enero de 2003 en Puerto Madryn, fueron absueltos por la Cámara del Crimen de esa ciudad chubutense al término del juicio oral que se les realizó.
Los camaristas Leonardo Pitcovsky, Marcela Pérez Bogado y Marcelo Orlando absolvieron por unanimidad a José Domingo Segundo, de 34 años, Bernardo Benjamín Bustos, de 35, y Ademar Araujo de 55, quienes escucharon durante dos horas los fundamentos del veredicto en la sala I de los tribunales madrynenses.
En el debate, también había comenzado a ser juzgado Remigio Guevara, pero sobre éste, sindicado como partícipe secundario, no se pronunciaron los camaristas pues fue apartado del juicio por problemas de salud.
El hecho ventilado en este juicio ocurrió alrededor de las 21.30 del 30 de enero de 2003, cuando Espinosa llegaba a su casa acompañado por su esposa, Lorena Gabarrús, y al descender del auto un hombre lo llamó por su apodo, diciéndole “Che, Cacho”, y luego lo mató de un disparo en el pecho.
La víctima era, al momento del crimen, uno de los dueños de la empresa pesquera San Isidro y antes había formado parte del directorio de la firma competidora Conarpesa, por lo que se investigó si el hecho pudo haber tenido un móvil comercial.
Pero finalmente, en 2007, la jueza Flavia Trincheri dispuso el sobreseimiento de dos de los dueños de la segunda pesquera por falta de elementos que los vincularan con el crimen.
El juicio público por el caso comenzó el 22 de junio y tuvo un vuelco en la audiencia del 26 de julio, cuando el fiscal Daniel Báez pidió la absolución de Segundo, acusado hasta entonces como el autor material del crimen.
En cambio, el fiscal pidió prisión perpetua para Araujo al dar por probado que era suya una billetera que se encontró debajo del cuerpo de la víctima y en base a la declaración de una testigo que lo ubicó en el lugar del hecho.
La jueza Pérez Bogado afirmó en su voto que “la primera hipótesis sería sostener, que acreditada la titularidad de la billetera, en el caso de Araujo, éste agredió a Espinosa, le efectuó un disparo, se trabó en lucha y allí se le cayó dicho efecto”.
“Sin embargo, llegado el momento de determinar la autoría, debería encontrarse acompañada de un plexo probatorio sólido, que permita generar convicción de que efectivamente Araujo fue quien disparó contra Espinosa, y no sólo de indicios”, remarcó.
Al respecto, agregó que “la sola acreditación de titularidad de la billetera no es suficiente e idóneo como elemento probatorio para lograr certeza positiva en esta instancia del proceso, donde debo resolver si una persona será condenada a prisión perpetua”.
Es que, según la jueza, “existirían diferentes modos, sobre cómo pudo haber llegado la billetera al lugar del hecho”.
Además, Pérez Bogado coincidió con el fiscal en que tanto el arma como el proyectil habrían sido “plantados”, ya que luego de un intenso rastrillaje el día del hecho, luego fueron encontrados por ocasionales transeúntes.
Entonces, los jueces resolvieron por unanimidad absolver a Araujo por el beneficio de la duda.
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