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Así es el reglamento que busca prevenir la violencia en el fútbol

El protocolo fue publicado este martes en el Boletín Oficial. A qué personas se les podrá prohibir el acceso a los estadios.

El Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó este martes el nuevo "Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos", que se aplicará a partir de hoy en todos los partidos de la AFA, FIFA o CONMEBOL que se desarrollen en el territorio argentino.

El nuevo protocolo surgió porque, según la administración nacional, "los estándares internacionales de seguridad en espectáculos deportivos, y el conocimiento y la experiencia recogidos, tornan imperiosa la adecuación de la normativa en materia de seguridad deportiva, mediante el diseño e implementación de las nuevas políticas de prevención".

El Reglamento, que fue oficializado hoy a través de la Resolución 355-E/2017 del Ministerio que dirige Patricia Bullrich, incluye un cambio clave: las listas de admisión (en el texto, "de Restricción de Concurrencia Administrativa") serán elaboradas por el Gobierno.

Esa modificación está reflejada en la Resolución 354-E/2017, que también se dio a conocer este martes en el Boletín Oficial. El artículo 2 del texto indica que se podrá prohibir el acceso a toda persona que:

a) Se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184, o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.

b) Hubiera sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de tres años.

c) Se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.

d) Hubiera tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos.

"La restricción de ingreso será por un período no menor a seis meses y no mayor a veinticuatro meses", dice la norma. Además, precisa que si dentro del año de aplicada la restricción la persona cometiera nuevamente algunos de los hechos mencionados en los puntos anteriores "se le incrementará al doble la medida prevista". "En caso de segunda o ulteriores reiteraciones de las conductas sancionadas, se podrá aplicar una restricción de hasta cinco años", indica.

En el mismo texto, el Ministerio de Seguridad instruyó a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos a comunicar "la nómina de personas con restricción de concurrencia a las jurisdicciones locales y al organizador".

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