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La Mañana

Los cambios en la prisión preventiva dividen al Poder Judicial

La intención de Sapag de modificar el Código Procesal Penal provocó posturas dispares en la Justicia. Algunos coinciden en endurecer las condiciones para los delitos más graves.

Por Fernando Castro

Neuquén > La modificación del Código Procesal Penal impulsada por el gobernador Jorge Sapag ya genera debate dentro de la Justicia neuquina. El anuncio del mandatario provincial durante la apertura de sesiones ordinarias levantó apoyo y críticas de especialistas. Sin embargo, serán los diputados quienes tendrán en sus manos la decisión final, luego de un profundo debate que comenzará en los próximos días.
El proyecto modificatorio del artículo del Código que entró en vigencia este año fija los parámetros de aplicación de la prisión preventiva. Sapag dijo que es necesaria la reforma y argumentó que hay que “ser más severos, no ser ultragarantistas” con quienes cometen un delito. También sostuvo que, al margen del resguardo de la integridad de la víctima, su familia y bienes, se busca así dar respuestas a delitos que pudieran afectar “la paz social”.
El debate dentro de un Poder Judicial que volvía del remanso de la feria no se hizo esperar. Una de las principales críticas que recibió la intención de introducir cambios para endurecer la aplicación de la prisión preventiva es que con la reforma se “tocará” un Código que entró en vigencia hace apenas 45 días, tras largos años de debate.
Algunos referentes del ámbito judicial consideran que el actual texto ya ofrece las condiciones que el gobernador promueve encontrar con el proyecto anunciado en la Legislatura. Y le atribuyen al anuncio una cuestión de “campaña”. Los más terminantes tachan de “inconstitucional” un endurecimiento de la prisión.
En tanto, los que están a favor sostienen que, según entendieron de los dichos de Sapag, la modificación sólo se aplicará para crímenes aberrantes.
En este contexto, el nuevo proyecto también parece estimular algunas diferencias entre jueces y fiscales. Mientras que para los primeros son los fiscales los encargados de ofrecer pruebas tan contundentes como para impedir la liberación de alguien, para los segundos la aplicación de la prisión preventiva suele ajustarse a los diferentes criterios que tienen los jueces ante un mismo caso. Y así plantean que el debate debería ser más sobre qué tipo de jueces se quiere en la provincia.
Lo cierto es que la reforma será analizada. Y antes de que ello suceda, La Mañana entrega la mirada de José Gerez, Gustavo Vitale, Maximiliano Breide Obeid, Gustavo Palmieri y Andrés Repetto.

“Se establece un precedente peligroso”

Gustavo Palmieri (*)

Parece mentira que a 45 días de vigencia de una ley y sin tener ninguna evaluación empírica le hagan caso a la repercusión mediática para introducir una reforma. Nuevamente, la corporación política alude a frases que son inverificables y a supuestos sobre lo que la gente dice querer. Es una lástima, con todo lo que ha costado la reforma.
Se establece un precedente peligroso: hoy no les gusta la prisión preventiva en los actuales términos, mañana puede ser otro artículo. Neuquén es el modelo procesal más actualizado del país; hay provincias que están copiando este modelo. Que no hagan campaña con este tema. Me parece que se quiere también encubrir el problema de la impunidad estructural con tres o cuatro casos y la prisión preventiva. Y se desvía así la mirada sobre casos emblemáticos que todavía esperan una respuesta de la Justicia.
 
(*) Abogado y docente.

"La gravedad es un criterio meramente subjetivo"

Gustavo Vitale (*)

Estoy claramente en contra de un endurecimiento en la aplicación de la prisión preventiva. El Código está vigente desde hace muy poco tiempo y fue discutido durante años. Una propuesta de modificación en este momento tiene fines electoralistas, más allá de que sería inconstitucional pretender que más gente quede presa durante el proceso, cuando debe presumirse que es inocente hasta demostrar lo contrario. Sobre todo si se tienen en cuenta las razones invocadas para introducir cambios: la repercusión o el impacto social de un hecho y la gravedad que implique determinado delito.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina por tener presos sin sentencias firmes invocando la gravedad de un hecho.
La gravedad es un criterio meramente subjetivo. Cada uno puede tener su criterio de lo que es grave. Hay, por caso, quienes consideran que delitos graves son los cometidos contra la administración pública, y nadie propone que los acusados de esos delitos estén presos hasta que se demuestre que son culpables.
Debe respetarse la presunción de inocencia de todo acusado hasta comprobar la culpabilidad. Precisamente este Código agiliza el trámite de las causas y permite penalizar antes a los que sean declarados culpables. Pero no es legítimo encarcelar primero sin comprobar la culpabilidad de la gente. Más aun cuando la mayoría de los imputados no son luego condenados.
De todos modos, el Código actual permite la prisión preventiva. Por eso hoy hay muchos presos preventivos en las cárceles de Neuquén. Además, hoy se contemplan alternativas para evitar la fuga de un preso, que pueden consistir desde una obligación de presentación periódica a cierta autoridad hasta la detención domiciliaria.
 
(*) Defensor.

“Hay elementos suficientes para dar una respuesta”

Maximiliano Breide Obeid
(*)

Quiero decir, como fiscal, que tenemos un ministerio público que fija las pautas sobre este tipo de temas. En lo particular, opino que alguno de los argumentos que se esgrimen para introducir la modificación en lo referido a la prisión preventiva, como la cuestión de la paz social, son elementos que el Código actual puede contemplar si un acontecimiento que la afecte tiene lugar.
Así, ya hay elementos suficientes para dar una respuesta a un problema de estas características.
Yo creo que el Código es claro sobre la aplicación de la prisión preventiva. Yendo un poco más en profundidad, el tema tiene que ver más con la formación del juez que con lo que argumente un fiscal. Hay casos muy similares en los que un juez entiende que se debe aplicar, y otro que no corresponde aplicarla. En todo caso, lo que tenemos que saber es qué tipo de jueces quiere la Provincia. Y este es un tema que es resorte del Consejo de la Magistratura.
 
(*) Fiscal de Delitos Violentos contra las Personas.

“Es una medida necesaria”

José Gerez (*)

Creo que es una medida necesaria. Hablamos de que un eventual cambio de este tipo sería para aplicar en  hechos gravísimos, en un universo excepcional de casos. Y no en cualquier delito, porque la generalidad de los casos pasa por otro lado.
Una modificación, según entiendo, sería para dar una respuesta en casos que desatan por su naturaleza alguna conmoción social.
Tenemos un gran Código, y la reforma procesal penal pasa por otro lado. Por cuestiones más esenciales, por el cambio del sistema acusatorio, garantizando los derechos de la víctima y del imputado.
Pasa también por la mediación. Yo creo que también, en muchos casos, hay una visión ideológica en el debate sobre si corresponde o no hacerlo, porque en rigor la modificación de la prisión preventiva sería para casos excepcionales. Por otra parte, cabe decir que la prisión preventiva, los tiempos de ésta, también se resuelven con las modificaciones del nuevo Código, con un dinamismo mucho mayor que evita todo un andamiaje que no permitía un desarrollo más propicio en el tiempo de las causas.
 
(*) Titular del Ministerio Público Fiscal.

“Hoy una modificación es sumamente apresurada”

Andrés Repetto (*)
 
En principio, es difícil opinar respecto a lo que nadie conoce. Más allá de eso, quizá sea prematuro plantear una modificación cuando el nuevo Código tiene un mes y medio de vigencia. Hay cuestiones de aplicación práctica que hay que ir afinando. Hay muchos temas clave que  se van a resolver a través de la vía de la impugnación. Hoy no podemos saber cómo funcionará el Código sin que haya fallos en los que hayan opinado las diferentes instancias. Se requiere por lo menos un año de estudio profundo. Para mí, hoy una modificación es sumamente apresurada sin haber llegado a ninguna conclusión. Un código necesita un mínimo de un año de estabilidad para que los jueces fijen sus posturas.
El nuevo código tiene 270 artículos. Es muy poco reglamentarista y hay cuestiones que se van a alterar por la vía de la interpretación. Entiendo que la aplicación de la prisión preventiva se vincula estrechamente con lo que un fiscal pueda probar, y no tanto con la paz social. Si la queja de los fiscales es que los jueces dejen gente en libertad, deberíamos preguntarnos qué pasa con el fiscal de determinado caso que no puede probar lo que afirma.
No hay jueces tan necios como para dejar en libertad cuando no cabe duda de que alguien pueda fugarse. Con lo cual, el tema de fondo es el de la prueba. No alcanza con decir que alguien se va a fugar, hay que probarlo.
Se trata de un debate sobre la presunción de inocencia. Por definición, alguien es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Son propuestas  que en definitiva pueden dejar contentas a las masas pero que en el fondo no tienen un efecto positivo en la población.
 
(*) Juez del Tribunal de Impugnaciones.