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La Mañana cuota alimentaria

Los padres "pobres" que no paguen la cuota alimentaria no irán a la cárcel

No cumplen con la cuota alimentaria, pero como no tienen sustento económico no podrán pagar con días de arresto como se pretendía.

Silvana Salinas / Especial

La Justicia de Cipolletti rechazó la petición de una madre que pretendía ver tras las rejas al padre de su hijo por no pagar la cuota alimentaria. La solicitud tuvo fundamento en un histórico fallo de un juez de familia de esta ciudad, que en 2018 ordenó el arresto durante los fines de semana de un hombre que debía casi 20 mil pesos de cuota.

Luego de esa resolución que generó mucha trascendencia, los Juzgados de Familia empezaron a recibir pedidos para que se adoptaran medidas similares. Uno puntual fue analizado por la Cámara Civil de Cipolletti.

La mujer que hizo la petición afirmó que el padre de la criatura no pagó la cuota alimentaria en tiempo y forma durante años y que no aporta lo mínimo indispensable para cubrir las necesidades básicas del niño desde hace años. Por eso enmarcó la petición en un caso de “violencia económica”.

Sin embargo, el Juzgado de Familia 5 sostuvo que la violencia económica se configura cuando “el demandado, teniendo trabajo o bienes suficientes para hacer frente a su obligación alimentaria, se rehúse o niegue a su cumplimiento, sustrayéndose así a los deberes emergentes de la responsabilidad parental”.

Consideró el juez que en “el caso no se configura la violencia económica, en tanto el alimentante no abona la cuota alimentaria porque no cuenta con los recursos económicos suficientes para hacerlo, ya que según sus dichos no tiene trabajo estable, no se ha denunciado que sea titular de bienes registrales u otros para ejecutar, con lo que las circunstancias que se presentan en el caso resultan disímiles a las tenidas en consideración en el antecedente citado por la peticionante”.

En ese antecedente citado, ante los reiterados incumplimientos, el juez resolvió que la única medida para asegurar la “tutela judicial efectiva” y para cumplir con toda la legislación nacional e internacional era determinar el arresto del padre desde las 13 horas del sábado hasta las 6 horas del lunes, todos los fines de semana hasta cancelar la deuda.

En función de ese cronograma, determinó el magistrado que el padre durante los días hábiles de la semana podría gozar de libertad para trabajar y cancelar el pago de cuotas desde los meses de septiembre de 2017 hasta abril de 2018 lo que arrojaba una deuda de 19.462,63 pesos.

Mecanismos menos lesivos

Sin embargo, en este nuevo caso la mujer no corrió con la misma suerte. La Cámara Civil de Cipolletti consideró que existen otros mecanismos menos “lesivos” que también están previstos en la legislación y que comulgan en mejor medida con la intención de obtener un cumplimiento.

“Cierto es que el hecho de no abonar la cuota alimentaria correspondiente a los hijos, en principio puede configurar violencia económica, pero siempre que el incumplimiento se produzca a sabiendas y con intención de incumplir, más no puede afirmarse que ello acontezca cuando el alimentante carece de los recursos económicos, más en la situación de penuria que gran parte de la población de nuestro país padece hoy en día”, se puede leer en el expediente.

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