El conflicto comenzó con un festejo interno antes de la apertura del local. El hombre llevó su caso a la Justicia y recibirá una indemnización millonaria.
Un trabajador de un supermercado fue despedido luego de llevar facturas para convidar a sus compañeros en el día de su cumpleaños. El episodio ocurrió antes de la apertura del local. La Justicia consideró el despido improcedente y ordenó una indemnización elevada.
El caso se volvió conocido por la combinación de un hecho cotidiano y una respuesta empresarial extrema. También por la decisión judicial que analizó el contexto, la conducta del empleado y la inexistencia de daño económico para la compañía. La resolución puso el foco en la proporcionalidad de las sanciones y en la buena fe demostrada por el trabajador.
Un cumpleaños, un error y una notificación voluntaria
El hecho ocurrió en la localidad de Galicia, en España, en el mes de octubre de 2023, el empleado llegó a su puesto de trabajo con varias bandejas de facturas compradas en el mismo supermercado donde trabajaba.
La intención era compartirlas con sus compañeros antes del inicio de la jornada, como parte de un festejo interno por su cumpleaños. El total de la compra ascendía a 68,82 euros, pero por un fallo en la caja solo se abonaron 10,23.
Al advertir la diferencia, el trabajador actuó para corregirla. Doce días después pagó los 58,59 euros restantes y avisó a la empresa sobre el error. El objetivo, según se desprende del expediente, fue evitar que la cajera que realizó el cobro recibiera una sanción por la equivocación. No hubo ocultamiento ni intento de aprovechar la situación, y el propio empleado impulsó la regularización.
El episodio ocurrió en un ámbito interno, sin clientes presentes y antes de la apertura del local. La mercadería se consumió entre compañeros, sin salir del establecimiento. Estos datos resultaron centrales para la evaluación posterior del caso.
La decisión empresarial y la cláusula invocada
A pesar de la corrección del error y de la notificación voluntaria, en noviembre el trabajador recibió la carta de despido. La empresa fundamentó la medida en una cláusula contractual que tipificaba como falta grave el consumo, la apropiación o el uso para beneficio propio de bienes de la compañía, además del consumo fuera de las zonas habilitadas para descanso.
La comunicación sostuvo que la conducta encuadraba en ese supuesto y justificaba la desvinculación. Sin embargo, la medida fue cuestionada por su severidad frente a un hecho que no generó pérdidas económicas y que fue subsanado por iniciativa del propio empleado.
El trabajador decidió entonces llevar el conflicto a la Justicia, con el argumento de que el despido carecía de sustento y resultaba desproporcionado.
El fallo judicial y la indemnización
El tribunal que analizó el caso concluyó que no existió intención de fraude ni beneficio económico para el trabajador. También destacó que el error en el cobro fue corregido de manera completa y que la empresa no sufrió perjuicio alguno. Además, valoró el contexto en el que ocurrió el hecho y el momento previo a la apertura del supermercado.
Entre los puntos centrales del fallo se remarcó que la sanción aplicada no guardó relación con la gravedad real de lo sucedido. El tribunal entendió que el despido constituyó una respuesta excesiva y, por lo tanto, improcedente.
La sentencia ofreció dos alternativas a la empresa: readmitir al trabajador en su puesto o abonar una indemnización de 105.716,09 euros. En ambos casos, el pronunciamiento dejó en claro que la conducta del empleado en su cumpleaños no ameritaba la máxima sanción laboral.
La resolución también subrayó la importancia de aplicar criterios razonables al momento de sancionar y de evaluar cada situación en su contexto. El fallo reforzó la idea de que el derecho laboral protege frente a decisiones arbitrarias, incluso cuando se invocan cláusulas contractuales de manera rígida.
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