El texto para reglamentar la “consulta mapuche” y bajar la conflictividad con las comunidades en Neuquén está listo y será presentado en unos días al gobernador Omar Gutiérrez.
Sandro Badilla, ministro de Turismo de la provincia, confirmó a LM Neuquén que el documento que, en algún momento presentaron las comunidades en Ciudad Deportiva, fue sometido a modificaciones poco sustanciales, y será elevado a Gutiérrez.
“Esto es una herramienta muy importante que se usará cada vez que haya algún tipo de intervención donde se vean perjudicadas las comunidades originarias. Lo que destacamos es que convocamos a todas al diálogo”, indicó el funcionario provincial quien aclaró que el protocolo no se hace de manera exclusiva por la obra del gasoducto Néstor Kirchner.
El nuevo documento no tuvo modificaciones sustanciales y se trabajó con el mismo espíritu que el presentado hace unos meses. No sólo el equipo del Ministerio de Turismo estuvo a cargo de la redacción del reglamento, sino también de la Fiscalía de Estado, que conduce Raúl Gaitán.
El mismo fiscal había anticipado a este año que el procedimiento de la consulta se iba a terminar antes de fin de año, y con una salvedad. “Hay que aclarar que la consulta no es vinculante, pero que el Estado provincial tiene que convocar a todos los actores. Y en esto es a todos, más allá de las internas que tengan”, había sostenido Gaitán.
En cambio, desde el gobierno provincial aseguraron que en esa zona donde está la cabecera de TGS en Tratayén, “no hay comunidades mapuche”. Ahí está la comunidad Fvta Xayen, que insiste en ser reconocida, ya que no está dentro del relevamiento territorial de la Ley 26.160.
La consulta indígena está prevista en los artículos 5 y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que suscribió Argentina. Sin embargo, no está reglamentada y nunca se llevó a cabo en el país. En Neuquén hubo varios conflictos, como la creación del Municipio de Villa Pehuenia, que tocaba tierra ancestrales.
Este procedimiento tiene pocos antecedentes en Neuquén y el temor del gobierno y las empresas es que haya conflicto y que el tema se judicialice. Hay un antecedente en 2012 por la comunidad Mellao Morales, cerca de Loncopué, que se opuso a un proyecto minero. El pueblo fue a votación y rechazó una iniciativa de la Corporación Minera de Neuquén y de la empresa china Emprendimientos Mineros SA.
También hay otro caso con la comunidad Paichil Antriao en Villa La Angostura, por la traza de circunvalación para desviar el tránsito pesado, que se había iniciado en 2016. Vialidad Nacional pudo expropiar tierras de bosque nativo, pero se encontró con la resistencia de la comunidad y no pudo avanzar. Se intentó firmar un convenio, para llevar adelante una consulta, pero el caso quedó frenado.
La obra el gasoducto Néstor Kirchner que se extiende por 27,5 kilómetros de traza en el territorio neuquino avivó ese debate de la consulta mapuche.
La Confederación Mapuche del Neuquén aseguró que un sector de las comunidades no fue consultado, sobre todo las que están alrededor de la zona de Vaca Muerta. Pero eso cambió y el gobierno los convocó.
En cambio, desde el gobierno provincial aseguraron que en esa zona donde está la cabecera de TGS en Tratayén, “no hay comunidades mapuche”. Ahí está la comunidad Fvta Xayen, que insiste en ser reconocida, ya que no está dentro del relevamiento territorial de la Ley 26.160.
Esa comunidad, precisamente, se autoproclamó en 2017, y fue denunciada por usurpar campos privados, de las familias Paredes, Formaro, Ferracioli y Galván. El tema llegó a un acuerdo de mediación penal con el Ministerio Público Fiscal, debido a que hubo una causa por el delito de usurpación. Se comprobó que los cmapos eran privados, más allá del reclamo mapuche, y para evitar una condena, los referentes reconocieron a las mencionadas familias, como legítimos dueños de las tierras.
Sin embargo, el conflicto sigue en unas 200 hectáreas de la familia Galván, muy cerca de la traza del gasoducto. Parte de esa comunidad ingresó por otro sector al campo de la familia, donde pretendía emparejar la tierra para la plantación de alfalfa. Es decir, los conflictos siguen de manera silenciosa.
Todo este conflicto se desarrolló en medio de un clima nacional agitado, luego de la muerte de Santiago Maldonado en Cushamen.
¿Puede entonces el Estado provincial dar legitimidad a ese reclamo a una comunidad que no está reconocida? La respuesta es compleja, porque, en definitiva, pocos quieren el conflicto en Neuquén
>Una mirada legal en archivo
Marcela Serrano es abogada constitucionalista de la Universidad Nacional del Comahue y hace unos meses fue invitada por el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, a través del Instituto de Derecho de los Hidrocarburos a una charla, a propósito del contexto del gasoducto, donde se reflotó el debate sobre cómo aplicar el Convenio 169 de la OIT.
“Para que el goce de los derechos de los pueblos indígenas sea eficiente y eficaz, la consulta debe ser previa a la toma de decisión por parte del Estado, para proporcionar el tiempo suficiente para la discusión interna, dentro de la comunidad, y poder brindar una adecuada respuesta a través de una comunicación constante entre las partes”, indicó la letrada al suplemento de energía +e de este diario.
Indicó que el Estado tiene que tener “un rol activo brindando la información que obre en su poder con aquellos estudios o documentos que pudieran evidenciar los posibles riesgos de la medida en consideración, a propósito del requisito de ser ‘informada’ y debe sustanciarse de buena fe, libre y respetuosa de los métodos tradicionales del pueblo para la toma de decisiones”.
En este sentido, Serrano describió: "La consulta es un proceso especial y diferenciado cuya finalidad es garantizar la efectiva, libre, informada y previa participación de los pueblos indígenas en el trámite de toma de decisiones administrativas o legislativas que pudieran afectarlos directamente, en materia de recursos naturales existentes en sus tierras, respecto a su capacidad de transmitir sus tierras, para la organización y funcionamiento de programas de formación profesional, en materia educativa y para preservar su lengua indígena (supuestos previstos expresamente con el Convenio 169 OIT)".
"El deber primario estatal es de ajuste o acomodo, aunque dicha flexibilidad se exige a todas las partes involucradas para acomodar o ajustar los distintos derechos e intereses en juego, tanto comunitarios como públicos; y, en defecto de ello o de no arribarse a un consenso entre las partes, el Estado debe adoptar decisiones razonadas y debidamente fundadas que quedarán sujetas a revisión por parte de las instancias administrativas y judiciales correspondientes", indicó
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