Patricia Bullrich quedó libre de causas penales en Vaca Muerta
La ministra de Seguridad de Javier Milei fue sobreseída por un Tribunal de Casación. Fue acusada en 2017 por la comunidad Campo Maripe durante un operativo.
La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, zafó nuevamente de una causa penal que se le inició en 2017 en Vaca Muerta, durante un operativo con Gendarmería Nacional, en el que se bloqueó el paso de la comunidad mapuche Campo Maripe. La causa tuvo dos instancias judiciales.
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de Bullrich, que en ese momento era ministra de Mauricio Macri, durante ese operativo donde se le garantizó el paso a operario de YPF, para realizar un mantenimiento en las instalaciones del yacimiento Loma Campana.
La ministra había sido denunciada por los mapuches, y ahora, como ministro de Javier Milei, seguirá en el cargo libre de causas penales. En el mismo paquete de sobreseimientos están el ex jefe de gabinete de Bullrich, Pablo Noceti y tres jefes de Gendarmería.
En junio de 2017, Bullrich, Noceti y tres jefes gendarmes, Héctor Luis Lager, Jorge Elías Mariani y Carlos Ariel San Emeterio fueron acusados de llevar adelante acciones represivas coordinadas contra el pueblo mapuche.
Hubo un despliegue de 50 efectivos con la excusa de brindar seguridad a unos operarios de la empresa YPF que hacían mantenimiento de válvulas. Pero el procedimiento de unas horas impidió el paso de gente de la comunidad Campo Maripe al territorio ancestral, en los caminos de acceso.
Patricia Bullrich: el operativo en tierra mapuche
Los funcionarios públicos fueron acusados por abuso de autoridad, ante lo que consideraron una «ocupación ilegal del territorio».
El titular del Juzgado Federal N°2 con asiento en Bariloche, Gustavo Villanueva decidió sobreseer a los acusados por entender que Bullrich y Noceti estaban habilitados para actuar.
Pero los Campo Maripe apelaron el fallo de Villanueva y el caso llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Neuquén que confirmó la decisión, con la firma de los jueces Mariano Roberto Lozano y Richard Fernando Gallego.
Determinaron que el bloqueo a la comunidad se hizo de manera administrativa y no requería de una orden judicial. En el fallo, los camaristas pusieron como ejemplo los cortes de calles que se hacen para los espectáculos deportivos para entender que tenía las facultades para cortar el paso sin una orden judicial.
“De ningún modo puede sostenerse, a modo de regla general, que una orden que dispone una restricción para la circulación de un grupo indeterminado de personas, en cierto lugar y por un tiempo limitado, deba necesariamente emanar de un magistrado del poder judicial”, dijeron los jueces que intervinieron. También consideraron las facultades que tiene el funcionario a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación para impartir órdenes a la Gendarmería Nacional para que actúe en cualquier lugar del país”.
El fallo destacó además que fue “la empresa YPF la que solicitó la intervención del Ministerio de Seguridad de la Nación ante la necesidad de llevar a cabo tareas de mantenimiento y/o reparación en dos locaciones, la 22 y la 138, donde tiene lugar la explotación de hidrocarburos que le fue concesionada por la Provincia de Neuquén”.
Pero el caso no quedó en segunda instancia, sino que tuvo otra vuelta judicial, que terminó con el sobreseimiento de Patricia Bullrich y todo el equipo del Ministerio de Seguridad de Mauricio Macri.
El Defensor Público de Víctimas, en representación de las querellantes Olga Mabel Campo y Lorena Noemí Bravo, llegaron en apelación del Tribunal de Casación.
En el expediente cuestionaron que se hubiera puesto en duda su posesión sobre las tierras. Pero ayer los jueces Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone declararon inadmisible el recurso y dejaron firme el sobreseimiento de los involucrados.
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