El fiscal jefe emitió una resolución en la que rechazó el pedido de nulidad de la defensa. Argumentó actos "por demás dilatorios".
Rechazaron el pedido de nulidad del juicio por abuso en Villa La Angostura. El Fiscal Jefe Subrogante IV Circunscripción Agustín Garcia resolvió que la recusación realizada por el abogado penalista y defensor en el caso, Cristian Pettorosso, carecía de pruebas objetivas.
La resolución emitida por García, a la que pudo acceder LMNeuquén relata que el defensor empleó el recurso de recusación ya tres veces a lo largo del proceso. Se refirió a esto como "actos por demás dilatorios y temerarios en cuanto a su rol profesional que entiendo, buscan suspender el debate". Dicho debate comenzó este martes sin retrasos.
Qué decía la denuncia contra el fiscal
La recusación, a la que pudo acceder a LMNeuquén, involucra al fiscal Adrián De Lillo y a una abogada querellante, quienes, según el escrito, tienen una "amistad de tipo íntima manifiesta, de público y notorio, o 'pareja'". Esto infringiría el Acuerdo 4345 /2009 del TSJ de Neuquén, donde se convalidan los "Principios de Bangalore" sobre la Conducta Judicial.
Los Principios de Bangalore establecen que ningún juez "participará en la resolución de un caso en el que un miembro de su familia represente a un litigante o esté asociado de cualquier forma con el caso". A simple vista, el fiscal no debería verse afectado. Sin embargo, el Acuerdo 4345/2009 establece la necesidad de que esto sea aplicado no solo a los jueces, sino también a "la totalidad de los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial".
Los principios de Bangalore "pretenden establecer estándares para la conducta ética de los jueces. Están formulados para servir de guía a los jueces y para proporcionar a la judicatura un marco que regule la conducta judicial. Asimismo, pretenden ayudar a que los miembros del ejecutivo y el legislativo, los abogados y el público en general puedan comprender y apoyar mejor a la judicatura". Además, este código de ética, argumenta la recusación, responsabiliza a los jueces de su conducta "frente a las instituciones correspondientes establecidas para mantener los estándares judiciales".
El fiscal jefe argumentó que la recusación no puede hacerse en cualquier momento del proceso judicial y que el defensor debería fundamentar los calificativos que utiliza en su recusación: "Hizo referencia a 'suspicacias, favoritismos, tratos preferenciales' por parte del representante del Ministerio Publico Fiscal sin hacer una sola mención a los actos que fundarían dichos calificativos.
Entonces el fiscal jefe concluyó: "Entiendo que la recusación intentada en contra del Dr. De Lillo no debe prosperar toda vez que no surge de las constancias del Legajo ninguna circunstancia que permita inferir que el funcionario recusado haya faltado a la objetividad que su cargo le exige, por el hecho de mantener una relación con la representante de la Querella".
Finalmente, la recusación fue rechazada y el debate del juicio comenzó sin dilaciones: "Resuelve no hacer lugar a la recusación del Dr. Adrián de Lillo para el Dr. Cristian Hugo Pettorosso (...)" y también resolvió "rechazar el pedido de inhibición" por parte de la defensa.
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