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La Mañana

Ordenan no reanimar cruentamente a un enfermo terminal

El único antecedente de esta orden judicial se dio en Neuquén. El joven sufre una enfermedad terminal desde su nacimiento.
Rosario - Un joven de 20 años postrado, que padece una encefalopatía progresiva, no podrá ser reanimado con métodos cruentos, según una orden judicial de los tribunales provinciales de Rosario que hizo lugar a un pedido de familiares, informaron fuentes judiciales.

La resolución fue dictada por el juez Marcelo Bergia, titular del Juzgado Civil Nro. 9, que ordena no realizar al paciente métodos de reanimación cruentos en caso de que sufra un paro cardiorrespiratorio.

En su fallo, el juez expresa, en primer término, haber hecho lugar a la demanda, y en consecuencia ordena que "en caso en que el menor haga un paro cardiorrespiratorio con motivo de su enfermedad neurológica se intenten solo maniobras de resucitación básica como masaje cardíaco y colocación de máscara de oxígeno".

Al mismo tiempo, la resolución obliga a que no se intenten técnicas como electroshock, traqueotomía, entubación con ventilación endotraqueal o inyección intracardíaca.

"El fallo es inédito en Rosario y en la provincia; sólo se conoce un caso similar en la provincia de Neuquén", sostuvo hoy la abogada de la familia del enfermo, Marisa Malvestiti.

La abogada precisó que el paciente se encuentra en estado terminal "con una patología que es irreversible e incurable".

El joven padece esta enfermedad desde su nacimiento y está internado en el hogar Santa Cecilia, donde recibe atención las 24 horas.

"Está postrado y recibe alimentación asistida. El pedido fue presentado por todos los miembros de su familia, sus padres y dos hermanas, una mayor y otra menor de edad", precisó la abogada.

De acuerdo con la abogada de la familia, esta decisión judicial tiene en cuenta el hecho de que el "muchacho responde a los estímulos de dolor y aplicarle estos métodos le generarían un padecimiento físico terrible que no mejoraría su situación".

Malvestiti aseguró, además, que el joven "ha superado el tiempo de vida estimado para el tipo de pacientes con estas patologías, precisamente por los cuidados que se le han brindado".

Por estos motivos, en el fallo, el juez sostiene que ante cualquier emergencia se derive al paciente en forma inmediata a la guardia del Sanatorio Parque "sin previa consulta sobre su admisión".

Es que, según consta en el fallo, la patología del menor es muy compleja y siempre fue atendido en esa clínica, "donde siempre tiene un lugar disponible, tal como la propia médica tratante lo afirmó"

La abogada Malvestiti destacó que en la resolución del juez Bergia se citan documentos de la Iglesia, cartas del Papa Pío XII y de Juan Pablo II, donde se aconseja a los médicos el tema del "derecho a morir en forma natural, en paz y dignamente en casos como éste".

Para más información sobre el caso neuquino, consulte La Mañana del Neuquén del 29 de mayo de 2006, disponible en la sección "ediciones impresas" de esta página. (TELAM).-