Descubrí cómo conocer y anticipar tu aguinaldo anual, las fechas límite establecidas por la ley y los detalles sobre las cargas sociales.
Los empleados deben recibir anualmente un pago adicional equivalente a la doceava parte de sus ingresos totales del año calendario, conocido como Salario Anual Complementario (SAC) o aguinaldo. La legislación establece que este monto se paga en dos cuotas, una en junio y la otra en diciembre.
La Ley de Contrato de Trabajo señala que la primera mitad del SAC debe pagarse antes del 30 de junio, mientras que la segunda cuota tiene como fecha límite el 18 de diciembre de cada año.
Según la Ley 27.073, la primera cuota del aguinaldo se abona en la última jornada laboral de junio y la segunda cuota antes del 18 de diciembre, justo antes de las festividades de Navidad y Año Nuevo.
Para conocer el monto del aguinaldo, cada trabajador puede anticiparlo calculando la mitad de la remuneración más alta entre julio y noviembre. Este monto bruto se obtiene dividiéndolo por 2 y luego descontando las cargas sociales, que incluyen el 11% de jubilación, el 3% de PAMI, el 3% de obra social y el 2% sindical o el porcentaje correspondiente. El resultado es el monto final del aguinaldo neto en mano.
Si el salario en junio es superior a los meses anteriores, la diferencia se paga en julio. En el caso de los empleados que comenzaron después de julio y no tienen 5 recibos de sueldo, el cálculo es proporcional al tiempo trabajado.
Se busca el mes con la mayor remuneración entre los recibos hasta noviembre, y se calcula el aguinaldo bruto proporcional dividiendo la mayor remuneración por 2, luego por 180, y multiplicando por los días trabajados de corrido. Se aplican los mismos descuentos de cargas sociales, y el resultado es el monto final del aguinaldo neto proporcional.
El aguinaldo, que corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual en cada semestre, se destina a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. En el caso de pequeñas empresas, según la Ley 24.467 de 1995, los convenios colectivos de trabajo pueden fraccionar el pago del SAC en hasta tres períodos en el año, como establece, por ejemplo, el Convenio Colectivo 389/2004 para gastronómicos, rama hoteles y restaurantes. Este convenio permite el pago del aguinaldo en tres cuotas, siempre que el empleador lo anuncie en el primer trimestre de cada año.
Te puede interesar...
Lo más leído
Dejá tu comentario