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ARCA cruzó datos y estos monotributistas quedaron bajo la lupa: a quiénes subió de categoría y cómo reclamar

Tras un entrecruzamiento con billeteras virtuales, ARCA dispuso la recategorización de oficio de muchos contribuyentes. A qué se debió y cómo hacer el reclamo.

La ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) recategorizó de oficio a muchos usuarios del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, popularmente conocido como el monotributo, pese a no excederse de los parámetros vigentes. Según trascendió, esto se debió a un entrecruzamiento de información entre las billeteras virtuales y el fisco, que así registró movimientos superiores a la categoría registrada.

El período de recategorización voluntaria finalizó el pasado 5 de febrero. Una vez terminado, ARCA comenzó a realizar reubicaciones "de oficio" de acuerdo a la información recolectada de cada monotributista. Este es un proceso normal que ocurre cada seis meses, cuando se actualizan los límites de las distintas escalas. No recategorizarse puede derivar en multas económicas o hasta la inhabilitación para seguir operando.

Sin embargo, en esta oportunidad, el organismo recaudador utilizó datos de los movimientos de las billeteras virtuales como Mercado Pago para establecer la cifra de facturación total del contribuyente en el último año. Si los cobros hechos mediante estas plataformas por QR o tarjetas superan la facturación declarada, saltan las alertas para el fisco y, si ameritara, determina la recategorización.

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La recategorización del monotributo se realiza dos veces al año, cuando se actualizan los límites de cada categoría.

La recategorización del monotributo se realiza dos veces al año, cuando se actualizan los límites de cada categoría.

Desde el Gobierno aseguraron que en este cálculo no se contemplaron "préstamos, regalos, propinas o dinero propio transferido entre cuentas" y solo se aplicó para quienes tienen actividad comercial y hacen cobros por esas billeteras virtuales.

A qué se debieron las recategorizaciones del monotributo y cómo reclamar

Mediante la Resolución General 4614/2019, ARCA estableció dos regímenes de información distintos, cada uno con sus normas y alcances:

  • Título I: corresponde a información vinculada a cobros comerciales procesados a través de terminales tipo posnet y los pagos con tarjetas de crédito, débito, compras, links de pago y sistemas QR. En este caso, los procesadores de pago informan el CUIT del vendedor, el rubro, la CBU o CVU y el monto total de operaciones.
  • Título II: la información proviene de proveedores de servicios de pago, como billeteras virtuales, que reportan saldos mensuales, ingresos y egresos bajo determinados umbrales.

En el Título II, sólo se deben informar todos los ingresos, egresos y saldos finales al cierre de cada mes cuando superen los siguientes límites: ingresos totales iguales o superiores a $50 millones, egresos que alcancen o superen ese mismo monto, o que el saldo final supere el umbral de $50 millones. Si ninguna de estas variables supera el piso establecido, no se informa ningún dato adicional. Pero si uno solo de los parámetros se activa, corresponde informar los tres conceptos: ingresos, egresos y saldo final.

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La ARCA incluyó las operaciones con billeteras virtuales para establecer la facturación total de los comercios.

La ARCA incluyó las operaciones con billeteras virtuales para establecer la facturación total de los comercios.

Los usuarios recategorizados de oficio recibieron una notificación precisando si el motivo del cambio de categoría estuvo relacionado al Título I o al Título II. Ante esta situación, ARCA habilitó un nuevo procedimiento para manifestar disconformidad con esta modificación compulsiva. Para este reclamo, el organismo dispuso un nuevo botón en su página web, sin la necesidad de presentar descargo mediante presentaciones digitales ni adjuntar documentación adicional, salvo que se la solicite. Habrá tiempo hasta el 16 de marzo, inclusive.

Los topes de facturación anual de cada categoría vigentes en marzo 2026

La estructura del monotributo prevé una clasificación en categorías que van desde la A hasta la K, según el nivel de facturación anual de cada inscripto. Con la actualización realizada en febrero, el tope anual de cada categoría quedó de la siguiente manera:

  • Categoría A: hasta $10.277.988
  • Categoría B: hasta $15.058.447
  • Categoría C: hasta $21.113.865
  • Categoría D: hasta $26.212.853
  • Categoría E: hasta $30.840.480
  • Categoría F: hasta $38.624.048
  • Categoría G: hasta $46.277.093
  • Categoría H: hasta $70.113.407
  • Categoría I: hasta $78.479.216
  • Categoría J: hasta $89.872.640
  • Categoría K: hasta $108.357.084
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ARCA dispuso un mecanismo para reclamar sobre la recategorización compulsiva.

ARCA dispuso un mecanismo para reclamar sobre la recategorización compulsiva.

La cuota del monotributo en marzo 2026, según ARCA

La cuota mensual de cada categoría del monotributo está compuesta por tres ítems: impuesto integrado, aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y obra social. Cada componente se calcula según la categoría y el tipo de actividad (servicios o venta de bienes). De esta manera, así quedan las cuotas de cada categoría:

  • Categoría A: $42.386,74 (tanto para servicios como para venta de bienes)
  • Categoría B: $48.250,78 (tanto para servicios como para venta de bienes)
  • Categoría C: $56.501,85 para prestación de servicios y $55.227,06 para venta de bienes
  • Categoría D: $72.414,10 para prestación de servicios y $70.661,26 para venta de bienes
  • Categoría E: $102.537,97 para prestación de servicios y $92.658,35 para venta de bienes
  • Categoría F: $129.045,32 para prestación de servicios y $111.198,27 para venta de bienes
  • Categoría G: $197.108,23 para prestación de servicios y $135.918,34 para venta de bienes
  • Categoría H: $447.346,93 para prestación de servicios y $272.063,40 para venta de bienes
  • Categoría I: $824.802,26 para prestación de servicios y $406.512,05 para venta de bienes
  • Categoría J: $999.007,65 para prestación de servicios y $497.059,41 para venta de bienes
  • Categoría K: $1.381.687,90 para prestación de servicios y $600.879,51 para venta de bienes

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