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Descubrió que no era el padre biológico de una de sus hijas y reclamó $85 millones: qué dijo la Justicia

Tuvo tres hijas con su expareja y con el paso del tiempo, distintas situaciones personales lo llevaron a dudar de su paternidad respecto de la hija menor.

Un juzgado civil y comercial recibió una demanda por daños y perjuicios presentada por un hombre contra su expareja, luego de conocer que no era el padre biológico de una de sus hijas.

Según surge de la sentencia confirmada por la Justicia de San Isidro, el demandante contrajo matrimonio en 1.992 y tuvo tres hijos con su entonces esposa. Dos nacieron en la década de 1.990 y la tercera en 2.003. Con el paso del tiempo, distintas situaciones personales lo llevaron a dudar de su paternidad respecto de la hija menor.

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La sentencia remarcó que la condición de padre no biológico quedó confirmada con el resultado del ADN.

La sentencia remarcó que la condición de padre no biológico quedó confirmada con el resultado del ADN.

Ante esas dudas, el hombre se sometió a un estudio genético en una institución privada. El resultado, obtenido en septiembre de 2015, descartó cualquier vínculo biológico con la joven. Ese informe fue luego incorporado a un proceso judicial de impugnación de filiación, que concluyó con la nulidad del reconocimiento y la rectificación de la partida de nacimiento.

En su demanda posterior por daños y perjuicios, el actor sostuvo que la confirmación genética fue emocionalmente devastadora y que solo después de un proceso terapéutico su ex pareja admitió la inexistencia del vínculo biológico. También afirmó que la comunicación de esa información a la hija se realizó sin su intervención, lo que profundizó el impacto personal y familiar.

El reclamo patrimonial y la defensa de la demandada

A partir de esos hechos, el hombre promovió una demanda económica en la que reclamó más de 85 millones de pesos. El monto incluía distintos rubros: daño material, daño psíquico, pérdida de chance, daño extrapatrimonial y gastos médicos. Según su postura, de haber conocido la verdad, no habría aceptado un acuerdo patrimonial que consideró perjudicial, ni habría adjudicado a su exesposa un porcentaje mayoritario de un inmueble.

La ex pareja contestó la demanda y solicitó su rechazo. Su principal argumento fue la prescripción de la acción, al sostener que el plazo para reclamar comenzó a correr cuando el demandante recibió el resultado negativo del ADN, en 2015. Desde ese momento, afirmó, el actor contaba con plena información para ejercer sus derechos patrimoniales.

Además, negó cualquier maniobra de engaño o dolo. Señaló que el acuerdo patrimonial alcanzado tras el divorcio contempló la distribución de distintos bienes y que su intención fue preservar el interés de todos los hijos. También rechazó la existencia de daño extrapatrimonial y afirmó que ella misma tomó conocimiento de la verdadera paternidad al acceder al resultado del estudio genético.

La prescripción como eje del fallo judicial

La jueza analizó en primer término la excepción de prescripción, por tratarse de una cuestión que podía cerrar el proceso sin ingresar al análisis del fondo. En la sentencia explicó que la prescripción liberatoria implica la pérdida de la acción judicial por inacción del titular, sin que ello suponga la inexistencia del derecho en abstracto.

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En casos de responsabilidad civil, el plazo comienza cuando el daño se manifiesta y resulta conocido por quien pretende reclamar. Para el juzgado, ese momento se produjo el 25 de septiembre de 2015, fecha en la que el actor recibió el resultado de la prueba genética que descartó la paternidad. Desde entonces, la acción para reclamar un resarcimiento patrimonial quedó habilitada.

La resolución destacó que, tras conocer el resultado del ADN, el demandante impulsó otros procesos judiciales vinculados a la filiación y a acuerdos patrimoniales, lo que demuestra que tenía la posibilidad concreta de accionar. Sin embargo, la demanda por daños y perjuicios recién se presentó el 7 de mayo de 2021, más de cinco años después.

El Código Civil y Comercial establece un plazo de tres años para este tipo de acciones. La jueza subrayó que el actor no invocó ni probó ninguna causal de interrupción o suspensión de ese plazo. Por ese motivo, concluyó que el reclamo se encontraba fuera de término.

Con base en estos argumentos, la Justicia hizo lugar a la excepción de prescripción, rechazó la demanda y cargó las costas al demandante. El fallo marca un criterio claro sobre la importancia de los plazos legales en reclamos patrimoniales derivados de conflictos familiares y pruebas de filiación, aun en contextos personales de alta complejidad emocional.

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