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La Mañana devolución

¿Quiénes pueden pedir devolución de percepciones por operaciones en dólares?

La devolución alcanza a quienes, por ejemplo, tienen débito directo sobre aplicaciones como Netflix, o Spotify.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la operación para solicitar la devolución de percepciones que se aplicaron en operaciones con moneda extranjera a lo largo del año. Vale recordar que, al igual que sucede en cada temporada, es uno de los trámites más solicitados y suele generar un gran tráfico, pero también causa muchas consultas.

Este trámite está disponible en la página del organismo al haberse iniciado el año calendario y, en caso de corresponder, podrán reclamarlo quienes tienen, por ejemplo, débito directo sobre aplicaciones como Netflix o Spotify.

Quiénes podrán solicitar la devolución de percepciones

* No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

* Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.

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Desde AFIP confirmaron que se podrá solicitar la devolución de percepciones.

Desde AFIP confirmaron que se podrá solicitar la devolución de percepciones.

* No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.

* Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.

* Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

* Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

¿Qué se necesita para solicitar la devolución?

Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben:

Contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior.

Inscripción digital

¿Cómo solicito o recupero mi clave fiscal?

Declarar la CBU de la cuenta bancaria en la que se deberá efectuar la devolución solicitada. En la guía ¿Cómo declaro la CBU? y en el tutorial ¿Cómo registro una CBU? se indican los pasos a seguir para cumplir con el requisito.

Tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

ARCA controlará transferencias en billeteras virtuales: el monto mínimo alcanzado

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los montos a partir de los cuales las entidades financieras y las billeteras virtuales deben informar sobre las transacciones, saldos y consumos de sus clientes. La medida no afecta a los consumidores.

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Desde AFIP podrán investigar los montos que se poseen en las billeteras virtuales.

Desde AFIP podrán investigar los montos que se poseen en las billeteras virtuales.

  • Esta actualización semestral se basa en las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
  • Desde el 1° de enero deben informarse las siguientes operaciones solo si superan los siguientes importes:
    • $600.000:
      • Total de consumos con tarjetas de débito del país.
      • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
    • $1.000.000:
      • Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
      • Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
      • Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
      • Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
      • Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
    • $2.000.000:
      • Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.
  • La medida no afecta a los consumidores ya que es un régimen de información que deben cumplir las entidades financieras, billeteras virtuales y plataformas.

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