Penas de 18 y 9 años por someter a tres niños durante 10 años
La fiscalía había pedido 30 y 20 años de prisión efectiva para una pareja de abusadores por los hechos cometidos entre 2008 y 2018, en cercanías de Añelo.
Una pareja de abusadores que sometió a tres niños a abusos sexuales reiterados a lo largo de 10 años fue condenado a 18 y 9 años de prisión efectiva. En el caso del hombre fue sentenciado como abusador y la mujer como facilitadora. La fiscalía había pedido 30 y 20 años, respectivamente.
Así lo comunicó este miércoles al mediodía el juez de garantías Gustavo Ravizzoli, al cumplirse las 48 horas de plazo para dictar la sentencia y luego de que el lunes se desarrollara la audiencia para determinar las penas. Allí, Breide Obeid había solicitado 30 años de prisión para el hombre y 20 para la mujer; mientras que la defensa la mínima de 8 años de prisión efectiva para ambos.
Cabe indicar que el juicio contra los abusadores se desarrolló en noviembre pasado ante un tribunal popular y se extendió durante siete jornadas. La teoría que logró probar el Ministerio Público Fiscal indicaba que el hombre -identificado como M.B.C- abusó sexualmente de dos niñas y un niño de su entorno familiar, aprovechando la situación de convivencia y que las víctimas quedaban a su cuidado. Las agresiones sexuales ocurrieron en tiempo indeterminado, entre enero de 2008 y diciembre de 2018, en lugares cercanos a la localidad de Añelo.
La fiscalía planteó que la mujer -identificada como E.H.M-, como pareja del acusado, colaboró para que él cometiera los abusos, sin evitarlo, cuando estaba obligada a hacerlo por el deber legal de cuidado y protección que le imponía su condición con las víctimas.
Tras escuchar toda la prueba, los ciudadanos y ciudadanas que integraron el tribunal resolvieron por unanimidad que el varón acusado, "M.B.C", es autor de abuso sexual con acceso carnal (dos hechos); y de abuso sexual gravemente ultrajante (un hecho). En el caso de la mujer, E.H.M, la declaración responsabilidad fue como partícipe necesaria de dichos delitos.
Al solicitar la pena el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid precisó que los únicos atenuantes a considerar respecto del varón es la ausencia de antecedentes y la conducta que tuvo durante el proceso, ya que se mantuvo a derecho y se presentó en todas las audiencias sin necesidad de medidas cautelares; mientras que para la mujer, la especial condición de vulnerabilidad a partir de una dependencia con el condenado.
Por otro lado, describió como agravantes las circunstancias de comisión de los hechos, la cronicidad y continuidad y la naturalización.
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