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Prohibido fumar, ahora en Cutral Co

La ordenanza alcanza a los espacios cerrados de acceso público. Habrá multas de hasta 2.400 pesos.
Están exceptuados de la norma los institutos de Salud Mental y las salas de fiestas cuando los eventos son de carácter privado.

Cutral Co > La prohibición de fumar en lugares cerrados alcanzó también a la localidad de Cutral Co, a partir de la Ordenanza 2.200, promulgada por el Decreto 1.661. La norma está en vigencia desde el aspecto legal pero todavía no comenzaron a ejercerse los controles que la harán efectiva.
Los ediles decidieron que no se puede fumar en todos los espacios cerrados de acceso público, sean del orden municipal o del ámbito privado que posean licencia comercial.

Bares
Esa definición incluye los restaurantes, bares, confitería, pubs, cibers, salas de recreación, supermercados, casinos, centros culturales, salas de fiestas, de teatro, de cine, en cabinas telefónicas, cajeros automáticos, estaciones de ómnibus y vehículos de servicio público y gimnasio.
Están exceptuados los patios, terrazas, balcones de los lugares antes mencionados, los institutos de Salud Mental y las salas de fiestas cuando los eventos son de carácter privado.
«En caso de conflicto, en todos aquellos lugares cerrados de acceso al público prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a fumar», enuncia la ordenanza.
La autoridad de aplicación de esta ordenanza es la dirección de Control Urbano del municipio, que deberá realizar los controles. También tendrá que diseñar un programa de comunicación para concientizar a las nuevas generaciones sobre los riesgos que implica el consumo del tabaco.
Como guía para esas campañas se sugiere que los mensajes mencionen que fumar disminuye el rendimiento deportivo y que se instalen publicidades en centros y dependencias de la administración pública municipal con mensajes que estimulen el hábito de no fumar.

Penas
Los infractores a esta norma serán sancionados con penas de 150 puntos (1.200 pesos) y los propietarios de los comercios recibirán multas de 300 puntos (2.400 pesos) y en caso de reincidencia se los castigará con la inhabilitación o la clausura.
Por esta norma se adhirió a la Ley Provincial 2.572 que dispone medidas similares en el ámbito de toda la provincia.
Para argumentar la sanción de esta ordenanza los ediles aseguraron que «el tabaquismo alcanzó en el mundo la dimensión de una gran epidemia de devastadoras consecuencias, creciendo en mayor proporción en los pueblos subdesarrollados».
Desde la dirección de Control Urbano todavía no se hicieron públicas las acciones a seguir para hacer que esta norma se cumpla tal cual está previsto.