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La Mañana

Quedó firme polémica sentencia por las muertes de Belén y Franco

El TSJ declaró inadmisibles todos los cuestionamientos al fallo que dispuso la Cámara Criminal Uno. La condena para Hermosilla Soto es de 5 años de cárcel.
El imputado es el hombre que el 21 de septiembre de 2008, cuando conducía ebrio y a gran velocidad, atropelló y mató a las víctimas, en la avenida Olascoaga.
 
Neuquén> La sentencia de cinco años de prisión efectiva que recibió Juan Eduardo Hermosilla Soto y que fue decidida en forma unánime por la Cámara Criminal Uno, que integraron los jueces Luis María Fernández, Alejandro Cabral y Mario Rodríguez Gómez, quedó firme.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia rechazó todos los planteos en contra y a favor del imputado que fueron interpuestos por el Ministerio Fiscal, querellantes y también por el abogado defensor del imputado.
Hermosilla Soto es el hombre que el 21 de setiembre de 2008, cuando conducía ebrio y a gran velocidad una camioneta Suzuki Vitara, atropelló y mató a Belén Araya y Franco Castro, de 19 y 16 años, en la avenida Olascoaga, frente a la Comisaría Segunda. Cuando la causa fue a juicio, fue sentenciado como autor penalmente responsable del delito calificado como doble homicidio culposo agravado.
La Sala Penal del TSJ que, excepcionalmente, fue integrada por los magistrados Graciela de Corvalán y Oscar Maseei, declaró inadmisibles los recursos de casación oportunamente presentados por el fiscal de Cámara Pablo Vignaroli, los abogados que representaron a las familias de las víctimas y también el letrado que asumió la defensa técnica del imputado.
El fiscal y los querellantes cuestionaron la incorrecta valoración de la prueba y la  errónea calificación legal adoptada por el Tribunal de Juicio. En este agravio, consideraron que corresponde la aplicación de dolo eventual y abonaron su pensamiento señalando que el imputado tenía conocimiento de lo que hacía. Sabía que manejaba a exceso de velocidad, alcoholizado, sin frenar, en una zona céntrica con gran cantidad de peatones y vehículos.
El abogado defensor Orlando Lucio Fúnes no se conformó con lograr modificar la calificación de delito inicial -homicidio con dolo eventual- a uno considerablemente menor. Más aún, sostuvo en el recurso que se impone la absolución de su cliente y fundó su opinión en que, al ocurrir el accidente, Hermosilla Soto se encontraba en estado de inconciencia absoluta.
Señaló que su estado de ebriedad le impidió comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. También indicó que el informe del médico forense del Poder Judicial es “contradictorio” y que su defendido obró con “culpa, no con dolo”.
En tanto, el fiscal Vignaroli afirmó que se ha vulnerado la sana crítica en la valoración de los elementos probatorios y consideró que el acusado actuó con dolo eventual, que podía discernir claramente lo que hacía y dirigir su conducta.
Añadió que conducía en estado de ebriedad incompleta, que tenía conciencia de lo que hacía y que podía dirigir sus acciones y que el grado de intoxicación le produjo una desinhibición que hizo que “no le importara el resultado de su conducta”.
Expresó también que el imputado conducía el vehículo por una avenida principal, a alta velocidad y alcoholizado; y consideró que su conducta debe ser calificada como homicidio simple reiterado en concurso ideal; y sentenciado a la pena de 15 años de prisión de efectivo cumplimiento.
 
La querella
Los abogados Javier Ottaviano y Darío Berenguer, en representación de la familia de joven Franco Castro, expresaron en el escrito que Hermosilla Soto “supo todo el tiempo lo que hacía y lo que podía suceder, y que conocía los riesgos porque había realizado  cursos de manejo defensivo y de seguridad e higiene”.
También cuestionaron el encuadramiento legal. En ese sentido afirmaron que debió haberse calificado como doble homicidio con dolo eventual en concurso ideal, por la velocidad a la que circulaba, el estado de ebriedad que tenía Hermosilla Soto y por estar probablemente corriendo picadas.
Alegaron que el imputado se embriagó voluntariamente, que su estado “jamás puede ser tomado como un atenuante, sino como un agravante” y que la teoría adoptada de dolo eventual por el Tribunal de sentencia “no es la correcta”.
Los doctores Juan Pablo Kohon y Martín Marcovesky, en su carácter de representantes de la familia de Belén Araya, sostuvieron que el fallo contiene un “serio vicio que consiste en su falta de adecuada fundamentación” y que los elementos probatorios no fueron valorados.
Expresaron que el imputado tuvo conciencia de lo que acontecía a su alrededor y pudo dirigir sus actos; y que la existencia del “dolo eventual quedó acreditada con un grado de certeza absoluta”.
A ello indicaron que se “ha afectado la garantía de debido proceso y que la sentencia es arbitraria, revistiendo el carácter de nula, al ser contradictoria”.

La posición del Tribunal Superior

Neuquén > Como primera medida, los magistrados del máximo órgano judicial en la provincia indicaron que los agravios puntualizados por los recurrentes -fiscal, querellantes y defensor- fueron considerados por los jueces de la Cámara Criminal Uno.
Corvalán y Massei afirmaron que en el dolo eventual se realiza la acción sabiendo que el resultado muy posiblemente se produzca, pero que “no es una consecuencia necesaria de su acción, sino sólo una consecuencia posible, siendo indiferente para el autor el resultado y es por ello que no destina esfuerzos para evitar el hecho, permitiendo que el mismo se produzca, aún sin buscarlo directamente, sólo habiéndoselo planteado”.
Indicaron que para atribuirle a Hermosilla Soto dolo eventual “debería haberse probado que el nombrado se planteó la posibilidad del injusto y que esta situación no le importó, a través de algún elemento probatorio específico que exteriorizara esta indiferencia”.
“Que haya tenido conciencia de lo que hacía, no implica que haya pensado que podía tener un accidente y matar a dos personas, y mucho menos que esta situación no le importara”, agregaron.
Siguiendo esta línea de pensamiento, para el TSJ, los recurrentes “debieron haber aportado algún elemento de prueba que permitiera conocer esta indiferencia por el resultado, así como el menosprecio por la vida ajena que mencionan”.
Los magistrados finalmente remarcaron que puede aseverarse que la prueba fue valorada por los jueces de la Cámara Criminal Uno, conforme a las reglas del recto entendimiento humano.
De la resolución se desprende que se observaron las reglas fundamentales de la lógica, de la psicología y de la experiencia común, en una congruente relación entre las premisas establecidas y las conclusiones arribadas, consignando las razones que los condujeron a esa decisión.

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